Por María Fernanda Ballesteros* La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de Telcel el amparo presentado en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el cual establecía que -como agente preponderante- esta empresa no podía cobrar una tarifa a sus competidores para los servicios de interconexión. Las primeras reacciones fueron de enojo y sorpresa. Este enojo se entiende, en parte, pues podría parecer que es una decisión que echa atrás una de las medidas que velaban por los intereses de los consumidores. Poco tiempo después, académicos y expertos en la materia apuntaban que la discusión era más compleja que sus efectos inmediatos y que la resolución de la SCJN fortalecería en última instancia al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como órgano regulador. El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, el cual fue aprobado por unanimidad, llega a una conclusión contundente: es el IFT el que tiene la facultad originaria y exclusiva para regular las tarifas de interconexión. Para muchos, la resolución de la SCJN no sorprende; al contrario, aplauden que no se haya doblegado ante el clamor popular. En primer lugar, debido a los precedentes que existen en la materia: apenas, hace unos años, la Suprema Corte le dio un espaldarazo al IFT frente a la controversia que presentó el Congreso en materia de portabilidad. En esta decisión se fue delimitando la gran autonomía y relevancia que la SCJN da a los órganos reguladores autónomos, como el propio IFT, en el nuevo diseño institucional del Estado Regulador. En segundo lugar, porque -como señala Roldan Xopa– atiende al principio de corrección funcional: el IFT es el órgano que cuenta con los procedimientos, expertise, medios y metodologías más adecuados para tomar las decisiones más eficientes en relación con determinación de tarifas de interconexión. Sin embargo, a pesar de que la resolución de la SCJN parece acertada, deja un sabor amargo: este caso nunca debió llegar a estas instancias. Me parece que la situación sería muy distinta si el propio IFT, por considerar que la Ley lo debilitaba o se entromete en su campo de actuación, hubiera presentado -en su momento- una controversia constitucional. El 3 de septiembre de 2014, el Pleno del IFT discutió esta posibilidad. En aquella ocasión, la mayoría del órgano regulador (salvo por las comisionadas Estavillo y Labardini) no consideró que sus atribuciones se veían limitadas por el Congreso. No es hasta tres años después que la SCJN resolvió que sí. Como señalaron Telefónica y AT&T, la resolución de la SCJN les produce incertidumbre y cambia las reglas del juego. También es preocupante que, aun con la tarifa cero, las diferentes medidas de regulación asimétrica parecen no haber impactado como se esperaba, pues Telcel domina todavía con más de 65% del mercado. El gran reto para estos órganos reguladores, entre ellos el IFT, es asegurarse que las reformas estructurales que se han dado en nuestro país sean exitosas y que los beneficios en bienestar (que se supone estos traerían) sean alcanzados. Para ello, los reguladores deben crear un marco regulatorio adecuado para prevenir fallas de mercado, incrementar la competencia e impulsar el crecimiento, así como promover el acceso a servicios de calidad y bajo costo para beneficiar a la población más vulnerable. La encomienda de los órganos reguladores es complejísima y ver resultados puede llevar tiempo. Lo que no debe ocurrir es darles carta abierta para hacer su difícil labor. Eso sería muy caro para todos, en el corto y largo plazos. Por ello, si los legisladores parecen estar perdiendo las batallas en tribunales deberán entonces intentar ganarlas al convertirse en efectivos contrapesos de los órganos reguladores. La OCDE – quien ha pugnado porque se fortalezcan los órganos reguladores en nuestro país- ha hecho notar que hay pocos mecanismos de rendición de cuentas en el Congreso hacia este tipo de órganos. Por ejemplo, es difícil de creer que ni siquiera se haya nombrado un contralor desde la creación del IFT. Y lo mismo sucede desde las universidades y la sociedad civil: hay que crear nuevos espacios para estudiar, evaluar y monitorear la función de estos órganos. Con la resolución de la semana pasada la SCJN hizo su trabajo. Delimitó correctamente las funciones para que sea el órgano técnico el que establezca la regulación que se necesite. Pero la fortaleza del IFT va más allá de la delimitación de sus atribuciones en papel. El IFT no podrá dejar pasar su responsabilidad a otros y los demás debemos vigilar que eso efectivamente suceda. *María Fernanda Ballesteros es Coordinadora de Regulación y Competencia en México Evalúa.   Contacto: Twitter: @MexEvalua@mfballe Facebook: mexicoevalua YouTube: mexeval Página web: mexicoevalua.org Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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