Se debe fortalecer la vigilancia en el interior de los países para monitorear, a través de instituciones del Estado y de organizaciones independientes, que el genocidio sea detectado y llevado ante tribunales de forma inmediata.     Una de las noticias relevantes durante la semana pasada fue la condena de un tribunal penal de Guatemala al General Retirado Efraín Ríos Montt, a 50 años por genocidio, quien gobernó dicho país por el breve periodo comprendido entre los años 1982 y 1983. De acuerdo a información pública, Ríos Montt estaba acusado de ordenar la matanza de indígenas ixiles durante su gobierno. El fallo del tribunal penal de Guatemala, así como los recursos legales que pudiera interponer la defensa del General Retirado, no son materia de análisis en el presente artículo aunque nos abren la puerta para profundizar sobre lo que en el ámbito penal, tanto nacional como internacional, se entiende por genocidio y, de esta forma, estimado lector, usted saque sus propias conclusiones sobre éste y otros casos que se han presentado en el plano mundial. Un antecedente importante lo encontramos en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la Organización de las Naciones Unidas (Convención), adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión por la Asamblea General en su resolución 260 A (III) del 9 de diciembre de 1948. Señala dicha Convención que ya desde 1946, mediante resolución 96 (I), se declaró al genocidio como un delito internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. Dicha Convención en su artículo segundo prevé que “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
  1. “Matanza de miembros del grupo
  2. “Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
  3. “Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
  4. “Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo
  5. “Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”
  También la Convención en su artículo sexto dispone que “las personas acusadas de genocidio…serán juzgadas por un tribunal competente del Estado, en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente…” Asimismo, señala que serán castigadas las personas que hayan cometido genocidio, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. En México, siguiendo el espíritu de la Convención, para el Código Penal Federal: “Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo…Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral… a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial…” Sin duda, el genocidio es un delito que debe prevenirse y monitorearse de forma activa. En ese sentido, la Oficina del Asesor Especial sobre la prevención del Genocidio de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades:
  1. Reunir la información que exista, en particular de fuentes del propio sistema de Naciones Unidas, sobre infracciones graves y masivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que tengan origen étnico o racial y que, de no ser prevenidas o detenidas, podrían culminar en genocidio
  2. Servir de mecanismo de alerta temprana al Secretario General y, por su conducto, al Consejo de Seguridad, al señalar a su atención situaciones que podrían culminar en genocidio
Como aquí se ha descrito, entre otros aspectos, existen leyes que tipifican de forma clara el delito de genocidio, condenas ejemplares contra personas que han cometido dicho delito, así como organizaciones como la ONU que tienen personal dedicado a monitorear el problema. Quizá un tema que podría fortalecerse es la vigilancia hacia el interior de los países para que de manera individual, a través de instituciones del Estado, así como organizaciones independientes, monitoreen el que el delito de genocidio sea detectado y llevado ante tribunales de forma inmediata. Como dijo Kofi Annan, secretario General de la ONU entre 1997 y 2006: “El genocidio —la destrucción de un pueblo entero por sus orígenes étnicos o nacionales—  se ha convertido en una palabra de nuestra época, una realidad horrenda que exige una respuesta histórica”. ¿Cuál es su opinión, estimado lector?     Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] www.twitter.com/garciagibson

 

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