La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció los valores mínimos y máximos para las variables de adjudicación de las primeras tres convocatorias de la Ronda 2. La dependencia encargada de las finanzas públicas de nuestro país explicó que para los contratos de producción compartida correspondiente a la primera convocatoria, la variable es el porcentaje de participación del Estado en la utilidad operativa. Respecto a los contratos de licencia correspondientes a las segunda y tercer convocatorias, la variable es la tasa de regalía adicional, de acuerdo con un comunicado. Según las condiciones económicas de las licitaciones se estableció que la selección de los ganadores se realizará tomando en cuenta dos variables, la primera, relacionada con los ingresos del Estado; y la segunda, con un compromiso de inversión adicional.   Para el compromiso de inversión adicional, se contemplan como valores aceptables la perforación de cero, uno o dos pozos adicionales a los establecidos en el programa mínimo de trabajo. La primera convocatoria, del 20 de julio de 2016, consta de 15 áreas en aguas someras en la modalidad de producción compartida. Para esta los valores mínimos de las áreas contractuales uno, dos, tres, seis, siete ocho, nueve y 10, el valor máximo va de 20.10 por ciento; las áreas cuatro, 11, 12, 13 y 14 el mínimo se estableció en 24.80 %; y para la cinco y 15 el mínimo será de 8.50%; el máximo para todas se estableció en 75%. La segunda, emitida el 24 de agosto del año pasado, consta de 12 áreas contractuales terrestres en la modalidad de licencia; y la tercera, del 15 de noviembre, consta de 14 áreas contractuales terrestres en la modalidad de licencia. De la uno a la nueva el mínimo se estableció en 2.40% y el máximo en 25%; en tanto que de la 10 a la 12 el mínimo será 3.90% y el máximo 45%. La tercera convocatoria, del 15 de noviembre de 2016, consta de 14 áreas contractuales terrestres en la modalidad de licencia. En está las áreas contractuales BG-01, BG-02, BG-03 y BG-04 el mínimo se estableció 2.40% y máximo 25%; para las CS-02, CS-05, CS-06, TM-01, VC-01, VC-02 y VC-03 el mínimo será de 2.07% y el máximo 40%; en tanto que el CS-01, CS-03 y CS-05 el mínimo será de 3.90% y el máximo 45%. La SHCP señaló que las condiciones económicas de los procesos de licitación, junto con los demás instrumentos contractuales e impositivos como el impuesto sobre la renta y la regalía básica, impulsarán el desarrollo óptimo de largo plazo de los proyectos. Asimismo el Estado garantiza la captura de la renta petrolera a través de la competencia en la licitación. El comunicado recordó que todos los contratos incluyen un mecanismo de ajuste que garantiza que el Estado recibirá cualquier renta extraordinaria asociada a sorpresas positivas en los precios o el tamaño de los yacimientos.

 

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