Los gobiernos deben de enfrentar sus crecientes necesidades de gasto público asegurando una tributación apropiada de las ganancias generadas por las empresas multinacionales.   Por Carlos Linares y Martha Morales*   El fenómeno de la globalización, caracterizado por la creciente preponderancia del comercio internacional en el engranaje económico global, así como por la dominancia de las empresas multinacionales en los flujos de comercio y la composición del producto interno bruto global, ha traído nuevos retos para las haciendas públicas de los países. En particular,  en un entorno globalizado, los gobiernos deben de enfrentar sus crecientes necesidades de gasto público asegurando una tributación apropiada de las ganancias generadas por las empresas multinacionales en cada jurisdicción. Cuando se llevan  a cabo operaciones comerciales entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional,  los precios pactados en dichas transacciones (de bienes, servicios o instrumentos financieros), pueden ser el resultado de decisiones administrativas y no de las fuerzas del mercado. Tomando en cuenta que más de dos tercios de los flujos de transacciones entre países se dan entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional, en ausencia de regulaciones con respecto a dichos precios, los gobiernos estarían en una desventaja debido a que el monto de la base gravable de cada empresa miembro del grupo está directamente relacionada con los precios pactados con sus afiliadas. Por ejemplo, una subsidiaria mexicana que adquiere bienes o servicios de su casa matriz a precios demasiado elevados, verá mermada sus ganancias y tendrá una base de tributación limitada en México, a costa de mayores ganancias en el país de residencia de su casa matriz. En este contexto, los precios en operaciones llevadas a cabo entre empresas de un mismo grupo, denominados en el ámbito fiscal como “precios de transferencia”, se han ubicado en la actualidad como uno de los factores críticos, tanto para empresas como gobiernos, en materia de tributación internacional. En vista de los fenómenos anteriores, la mayoría de los países han implementado regulaciones en materia de precios de transferencia las cuales tienen como objetivo proteger la base tributaria de cada país, proporcionando a las administraciones tributarias y a las empresas transnacionales una herramienta para determinar la correcta asignación de utilidades entre jurisdicciones involucradas en las transacciones entre compañías vinculadas. Actualmente, la determinación de los precios de transferencia en la mayoría de las jurisdicciones fiscales del mundo tiene su fundamento en el “principio de plena competencia” enarbolado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Dicho principio establece que el precio de toda transacción que se realice entre compañías relacionadas debe pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Bajo este principio, los precios establecidos entre empresas relacionadas reflejarán los precios que hubieran surgido bajo las leyes de la oferta y la demanda. Perspectiva internacional A partir de 1970, los países desarrollados comenzaron a legislar en materia de precios de transferencia con la finalidad de evitar la erosión de las bases tributarias. En línea con este esfuerzo, en 1979 la OCDE publicó la primer edición de las directrices a utilizar para la determinación de precios de transferencia, mismas que han sido actualizadas en 1995 y 2010. Dicho documento, denominado “Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations”  ha sido utilizado por diferentes países, incluyendo México, como la columna vertebral de sus legislaciones domésticas en la materia. En particular, los temas que aborda la OCDE en sus directrices son los siguientes:
  • Principio de plena competencia
  • Métodos de precios de transferencia
  • Análisis de comparabilidad
  • Disputas en materia de precios de transferencia
  • Requerimientos de documentación
  • Consideraciones especiales con relación a la propiedad intelectual, servicios intra-grupo y acuerdos de contribución de costos
  • Reestructura de negocios
La alineación de las legislaciones domésticas en materia de precios de transferencia con los principios aceptados internacionalmente permite, entre otros aspectos:
  • Evitar la transferencia artificial de beneficios fuera de su jurisdicción.
  • Proporcionar seguridad jurídica a las empresas transnacionales sobre el tratamiento fiscal aplicable.
  • Reducir el riesgo de doble imposición económica.
  • Reducir el riesgo de distorsión de los flujos comerciales y de la inversión internacional.
Situación en México En México, los precios de transferencia comenzaron a cobrar relevancia a principios de los años 90, a la par del proceso de apertura de la economía mexicana al comercio internacional, por medio de la desregulación arancelaria unilateral y la firma de tratados comerciales con sus principales socios. Conforme México se fue convirtiendo en un destino importante de inversión extranjera y en una región atractiva para el establecimiento de empresas multinacionales, las autoridades fiscales demandaron una mayor atención en el tratamiento fiscal de las operaciones entre partes relacionadas. Actualmente, la regulación en materia de precios de transferencia en México se contempla en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, principalmente en los artículos 215 y 216, manteniendo un paralelo estrecho con las directrices de la OCDE. El artículo 215 se refiere a la determinación de los ingresos y deducciones considerando los precios que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Por otra parte, el artículo 216 se refiere a la aplicación de métodos disponibles para comprobar que las operaciones intercompañías se efectuaron de conformidad con el principio de plena competencia, a saber:
  • Precio comparable no controlado
  • Precio de reventa
  • Costo adicionado
  • Partición de utilidades
  • Residual de partición de utilidades
  • Márgenes transaccionales de utilidad de operación
En México, la autoridad facultada en materia de precios de transferencia es la Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria. En el caso en que la autoridad tributaria identifique la posibilidad de que un contribuyente no haya determinado los precios de sus transacciones con compañías relacionadas conforme a lo estipulado en la legislación mexicana, ésta podrá dar inicio a una revisión de las operaciones. En dicha revisión, a través de la aplicación de ajustes, la autoridad determinará los ingresos y deducciones de la empresa considerando los precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. En los casos en que los ajustes en materia de precios de transferencia se realicen en operaciones que involucran diferentes jurisdicciones, es probable que la empresa enfrente un caso de doble tributación. Por ejemplo, si la autoridad fiscal determina que no son deducibles el 50% de las compras realizadas a una parte relacionada residente en el extranjero, existirá doble tributación en el caso de que dicha parte relacionada haya reconocido el 100% de dicha operación como ingresos gravables. A efectos de mitigar la incertidumbre con respecto al cumplimiento en materia de precios de transferencia, así como de reducir el riesgo de doble tributación referido anteriormente, la autoridad fiscal mexicana está facultada para la emisión de Acuerdos Anticipados Unilaterales y Bilaterales en materia de precios de transferencia. A través de la solicitud de dichos acuerdos por parte de los contribuyentes, la autoridad fiscal establece por adelantado la correcta determinación de los precios, de manera que las empresas obtienen certeza de que sus operaciones son pactadas de acuerdo con el principio de plena competencia. Los acuerdos se pueden llevar a cabo tanto con la autoridad tributaria de México (acuerdo unilateral) como en conjunto con autoridades de otros países (acuerdo bilateral). De igual forma, es posible resolver disputas en esta materia bajo el amparo de la red de tratados para evitar la doble tributación que México ha firmado con diferentes países. Conclusión y recomendaciones Entre las mejores prácticas de precios de transferencia destacan las siguientes: (i) concientizar a los responsables de la determinación de precios intercompañías en las empresas de las posibles consecuencias fiscales de sus decisiones; (ii) establecer vínculos de comunicación entre las áreas comerciales y el área fiscal de la compañía para que ésta última participe de manera activa en la toma de decisiones de precios de transferencia; (iii) crear, comunicar y mantener actualizadas políticas internas de precios intercompañías, indicando la metodología utilizada para la determinación de los precios, así como criterios de aprobación y responsables; y (iv) preparar de manera oportuna documentación robusta que demuestre el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia de manera anual. Las empresas que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas están sujetas a estrictas obligaciones con respecto a la determinación de dichos precios y expuestas a riesgos fiscales significativos en la medida de que no se asegure su cumplimiento. Por esta razón, resulta indispensable que los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones adopten medidas concretas encaminadas a lograr el cumplimiento con las obligaciones de precios de transferencia. * Socio y Especialista del Grupo de Precios de Transferencia de Baker & McKenzie México   Contacto: Facebook: BakerMcKenzieMexico   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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