Se trata de que las disposiciones de la Ley se centren donde los riesgos son mayores, así que hay aspectos que se podrían incorporar a la misma para mejorarla.   Durante la semana pasada se presentó en el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Iniciativa Ley Antilavado). Como lo he mencionado en repetidas ocasiones con mis alumnos y en diferentes foros, la Ley Antilavado, que por cierto entró en vigor apenas en 2013, ha sido un acierto, aunque, como todo ordenamiento legal, es susceptible de mejora, por lo que con dicha iniciativa se debe aprovechar el momento para ese fin. La exposición de motivos de la iniciativa de ley antilavado prevé una valoración de la aplicación de la ley a poco más de un año y medio de su entrada en vigor, con un enfoque que posibilite que las actividades profesionales designadas como vulnerables sean consideradas de manera proporcional a los riesgos identificados por la sociedad. Se trata de que los dispositivos diseñados por la ley centren su atención ahí, donde se considera que los riesgos son mayores, para que las disposiciones puedan aplicarse con mayor eficacia, posibilitando que los sectores económicos operen con una carga proporcional en cuanto a las obligaciones que les impone la ley. Con relación al concepto de “relación de negocios”, por una parte se propone sustituir el calificativo “cotidiano” por el de “habitual” para identificar así a las que se establecen de manera formal entre quienes realizan una actividad vulnerable y sus clientes. También se añade a las medidas y técnicas de investigación las incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de su reciente entrada en vigor, en marzo de 2014, y la entrada en vigor del mismo instrumento en diferentes entidades federativas. Se contempla que la propuesta se dirige a la precisión del régimen de los fideicomisos cuyo objeto esté relacionado con la realización de cualquiera de las actividades que la ley considera vulnerables, para excluirlos expresamente del régimen de las entidades financieras y remitirlos al régimen general de la ley de que se trata. Atendiendo a la trascendencia de la utilización de los fideicomisos en el desarrollo económico mexicano, y tratándose de figuras a través de las cuales se realizan actividades que a nivel internacional se han considerado como vulnerables, es que se debe establecer un régimen suficientemente robusto para asegurar que en el uso de esta figura jurídica no estén involucrados recursos de procedencia ilícita. Se proponen adecuaciones a diversas fracciones del artículo 17, a efecto de que la identificación de clientes o usuarios, y la generación de avisos por parte de quienes realicen actividades vulnerables, constituya una medida adecuada de prevención e inhibición de conductas delictivas vinculadas con el lavado de dinero, considerando para ello montos de las operaciones que se realicen, más cercanos a la realidad y que pudieran considerase relevantes en orden al objeto de la ley. Considero acertados los planteamientos realizados por los senadores en la iniciativa presentada. Quizás algunos aspectos basados en mejores prácticas internacionales que se podrían además incorporar son, entre otros, los relativos a referir expresamente en la ley el delito de financiamiento al terrorismo tanto nacional como internacional; incluir el concepto universalmente conocido de conocimiento al cliente, y no sólo el de identificación del mismo. Asimismo sería recomendable enfocarse más que en avisos a la autoridad por ciertos montos de operaciones en la liquidación de operaciones de los clientes, en la incorporación del reporte de operaciones sospechosas o inusuales, información que sería de mucha utilidad para la unidad de inteligencia financiera, y finalmente darle mayor formalidad a las funciones que debe realizar el responsable encargado del cumplimiento de la ley equiparándolas con las del oficial de cumplimiento en las entidades financieras. John Fitzgerald Kennedy dijo: “El cambio es ley de vida. Cualquiera que sólo mire al pasado o al presente, se perderá el futuro.” ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @GarciaGibson Página web: García Gibson Consultores, SC   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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