Los cambios realizados por Hacienda junto con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos van en caminados en lograr un éxito en la segunda fase de la Ronda Uno, ya que en la primera sólo se colocaron 2 campos de 14 presentados.   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Secretaría de Energía dieron a conocer los cambios que realizaron a las bases de licitación y al modelo de contratación de la Ronda Uno previo a la segunda fase de ésta. Las tres instituciones expusieron que las adecuaciones y cambios realizados se basan en ‘las mejores prácticas internacionales en la materia, otorgar certeza jurídica a los operadores, así como en el interés del Estado mexicano de garantizar mayores inversiones, incrementar la generación de empleos y aumentar la producción de petróleo y gas natural’. El próximo 14 de septiembre, Hacienda dará a conocer sus pretensiones de la segunda convocatoria de la Ronda Uno, mientras que el día 30 del mismo mes se hará la apertura de propuestas y adjudicaciones. En esta segunda fase, el gobierno licitará nueve campos para la extracción de hidrocarburos en aguas someras del Golfo de México, con reservas probadas y con contenido de crudo ligero. Los principales cambios en las bases de licitación.
  • Se establece que los valores mínimos para las variables de adjudicación por cada Área Contractual que determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán dados a conocer el 14 de septiembre próximo.
  •  Se reduce el monto de la garantía de seriedad de la propuesta, presentada por las compañías durante el evento de adjudicación, con la finalidad de incrementar la participación de los licitantes.
Las principales modificaciones en el modelo de contratación.
  • Garantía Corporativa.  En línea con la práctica internacional, se flexibilizan las condiciones para la presentación de las garantías que se ejercerán en última instancia para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones del contratista en virtud del contrato.
  • Rescisión Administrativa. Se incluyen definiciones sobre algunos de los conceptos contenidos en las causales de rescisión administrativa con la finalidad de otorgar mayor certidumbre al contratista y al Estado sobre el proceso de rescisión previsto en los contratos.
  • Línea Base Ambiental. Se extiende el plazo para la identificación de los pasivos ambientales presentes en el área contractual de manera previa al inicio de las operaciones del contratista, identificados en la línea base ambiental.
  • Seguros. Se especifican los montos de cobertura para los conceptos de responsabilidad civil y control de pozos, requeridos de manera previa a la realización de las actividades petroleras amparadas en el contrato.
  • Programa Mínimo de Trabajo. Se flexibilizan las condiciones para la ejecución de los compromisos mínimos de trabajo durante el período de evaluación.
  • Plan de Evaluación. Se extiende el plazo del contratista para la presentación del plan de evaluación.
  • Arbitraje. Se modifican los plazos previstos para el nombramiento de los árbitros y la aceptación del nombramiento correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
  • Daños y Perjuicios y Finiquito. Se prevé que el contratista pueda someter a arbitraje alguna controversia relacionada a la determinación de daños y perjuicios que deriven de la improcedencia de la rescisión administrativa resuelta por los Tribunales Federales, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo con respecto al finiquito previsto en el contrato.
 

 

Siguientes artículos

IFT revisa posibles violaciones de Telmex sobre concesión con Dish
Por

Los incumplimientos de Telmex tendrían que ver con la supuesta explotación de una concesión de servicios de Dish.