El secretario de Hacienda y Crédito Público será el único que podrá designar y remover a los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF) de todas las dependencias del Gobierno federal, según una modificación al artículos 2 de los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal. Lo anterior revoca la facultad que descansaba en Raquel Buenrostro, en su figura de Oficial Mayor de Hacienda. Lee también: Urzúa deja el poder a Raquel Buenrostro para hacer todas las compras del gobierno Una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad criticaba que, antes de su salida de la secretaría, Carlos Urzúa había dotado a la figura de Raquel Buenrostro con facultades extraordinarias para realizar licitaciones de compras consolidadas. “El 8 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo firmado el 4 de julio por el todavía secretario, con el que delegó a la Oficial Mayor la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los contratos marco, en términos de los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones (…) para establecer los lineamientos para coordinar dicho procedimiento. Con esto, la Oficial Mayor recibió facultades plenas para licitar y celebrar los contratos marco de las compras consolidadas del gobierno, una atribución que era del secretario de Hacienda”, de acuerdo con Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). Nuevas reglas Las UAF son una figura que sustituye a las oficialías mayores tradicionales, que estaban a cargo de los secretarios de Estado. Hoy sólo la Secretaría de Hacienda, la Defensa y la Marina cuentan con esa figura. Los cambios fueron publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación y establecen que la responsabilidad del proceso para designar a un titular de UAF queda ahora en manos del secretario de Hacienda e  implica las siguientes condiciones:
  • El Secretario propondrá el perfil genérico que deben cubrir las personas que ocuparán la titularidad de las unidades de administración y finanzas de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.
  • Los documentos que acrediten los requisitos, deberán ser recabados por la Procuraduría Fiscal de la Federación, mismos que servirán como medio de acreditación para verificar la idoneidad de los candidatos, antes de llevar a cabo la designación correspondiente.
  • Una vez que la Procuraduría Fiscal de la Federación determine la idoneidad de algún candidato para ser designado como titular de la UAF, el Secretario emitirá la designación correspondiente.
  • Los titulares de las UAF podrán ser removidos por el Secretario. Para ello, bastará con que se emita la comunicación correspondiente.
  • Los titulares de las UAF de los órganos desconcentrados de las dependencias de la Administración Pública Federal, también serán designados por el Secretario.
  • La Procuraduría Fiscal de la Federación, tendrá a su cargo el resguardo de la documentación que respalde la emisión de la designación hecha por el Secretario.
  • La emisión de las copias certificadas de los oficios de designación será responsabilidad de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
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