El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer que buscará atraer para su análisis la concentración entre Uber-Cornershop en México. “Uber y Cornershop realizaron la notificación de esta operación ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) al considerar que los mercados relacionados con esta transacción corresponden al ámbito de actuación de la Cofece”, dice el comunicado. Por su parte, el IFT declaró ser competente para conocer sobre esta concentración, lo mismo que Cofece, por lo que corresponde a los Tribunales Especializados en Competencia determinar la autoridad que tiene competencia en este caso.

Al respecto, la Comisión considera que:

1.Las plataformas digitales como Uber y Cornershop ofrecen servicios directamente relacionados con facilitar la interacción entre grupos de personas para el intercambio de diferentes bienes y servicios que pertenecen a mercados que corresponde analizar a la Cofece. 2.En específico, Cornerhsop ofrece servicios relacionados con la logística para la recolección, envío y entrega de abarrotes y bienes comestibles, y sus ingresos se derivan directamente de la prestación de estos servicios. Por su parte, Uber presta servicios y obtiene sus ingresos por la intermediación para el transporte de personas, entrega de comida y renta de bicicletas. Claramente, estos servicios no son de competencia del IFT porque no corresponden al sector de las telecomunicaciones y radiodifusión. 3.Estas plataformas digitales utilizan Internet solamente como insumo. Es decir, el Internet es únicamente el medio por el que se transmiten las comunicaciones de la transacción. Ni Uber ni Cornershop cobran por el acceso a Internet, ni comunican, conectan o enlazan a grupos de usuarios por medios electrónicos sobre Internet. Mas bien, Uber y Cornershop ofrecen servicios de intermediación para el transporte de personas, así como la entrega de comida preparada y abarrotes. 4.En la actualidad, diversas actividades económicas utilizan como insumo el Internet. En este contexto, no puede concluirse que las actividades que utilizan como insumo el Internet corresponden al sector de telecomunicaciones. Un argumento en ese sentido llegaría al sería absurdo de considerar que cualquier actividad económica que usa el Inernet pertenece al sector de telecomunicaciones. 5.La concentración entre Uber y Cornershop no generará impacto alguno en el sector de telecomunicaciones, puesto que ninguna de estas empresas es operadora de redes públicas de telecomunicaciones. Además, las condiciones de competencia en los mercados en los que participan Uber y Cornershop tampoco influyen en las condiciones de competencia de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión. 6.En el pasado, la Comisión ha sido competente y por tanto, ha analizado asuntos que involucran plataformas digitales. Por ejemplo, en materia de concentraciones, analizó la concentración entre Walmart y Cornershop, también ha emitido opiniones en materia de competencia en servicios de plataformas (como la Ley Fintech y las empresas de redes de transporte) sin que el IFT se haya pronunciado al respecto. “Como ya se señaló, la competencia entre ambas autoridades deberá definirla el Poder Judicial evaluando los méritos del caso, considerando las características de los productos y servicios ofrecidos por las empresas involucradas en el procedimiento”, dice el documento. Te recomendamos: Las claves de la compra de Cornershop

 

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