A partir de mañana, todas las personas morales que realicen actividades vulnerables al lavado de dinero deberán reportarlas al SAT, entre ellas están la Iglesia, partidos políticos y sindicatos.   En México, a partir de la presente semana –el 1 de octubre de 2013 para ser específicos, las actividades vulnerables establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anilavado) tienen la obligación de dar inicio con el proceso para darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando los montos de los actos u operaciones que realicen los clientes o usuarios con dichas actividades vulnerables sean iguales o superiores a determinadas cantidades previstas en la mencionada Ley Antilavado para el caso concreto. Asimismo, las personas morales que realicen las actividades vulnerables deberán designar a un representante encargado del cumplimiento derivado de la Ley Antilavado y sus ordenamientos secundarios también a partir del 1 de octubre de 2013. Lo relevante del tema es que existen diversas actividades vulnerables que por estar perfectamente descritas en la Ley Antilavado son del dominio público, entre otras, las realizadas por notarios y corredores públicos, práctica de juegos con apuesta, joyeros, vendedores de autos, empeño, constructoras e inmobiliarias. Pero ¿sabía usted, estimado lector que dentro de dichas actividades vulnerables están las dedicadas a la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, donde existe una gran variedad de actividades de las que seguramente no tenía usted conocimiento al no estar definidas en detalle en la Ley Antilavado sino sólo en sus Reglas de Carácter General? Para efecto de dichas Reglas de Carácter General se entiende por asociaciones y sociedades sin fines de lucro, entre otras, a las “agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil…a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil…asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos…y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo.” Si bien es cierto que podrían existir otros mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las asociaciones y sociedades sin fines de lucro y no sólo limitarse a la identificación de personas que les otorguen donativos de forma individual por alrededor de $104,000.00 (ciento cuatro mil pesos mexicanos) y dar aviso a las autoridades cuando dicho donativo por persona sea de aproximadamente $208,000.00 (doscientos ocho mil pesos mexicanos), considero que con la entrada en vigor de Ley Antilavado y ordenamientos secundarios se da un paso inicial importante desde luego sujeto a perfeccionarse incluyendo mejores prácticas internacionales como podría ser la obligación de contar con mecanismos de monitoreo y reporte de operaciones inusuales e implementación de medidas de debida diligencia a las personas que aporten recursos monetarios a través de cualquier medio. Las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales; así como aquellos partidos políticos que se constituyan en los estados y los sindicatos de trabajadores o patrones pueden ser objeto de abuso de sus líderes sobre todo en el manejo de sus finanzas –como lo hemos visto en algunos casos sindicales recientes– por lo que mecanismos robustos de prevención de lavado de dinero debidamente supervisados por las autoridades correspondientes son indispensables. Estemos pendientes a partir de este 1 de octubre de 2013, para, a través de las fuentes públicas al alcance, conocer cuántos de los supuestos arriba mencionados están cumpliendo con su alta como actividades vulnerables y designación del representante encargado de cumplimiento ante el SAT, para de esta forma darnos cuenta de la transparencia que por lo menos en donativos le van a dar a sus finanzas. Indira Gandhi dijo: “Hay que vigilar a los ministros que no pueden hacer nada sin dinero y a aquellos que quieren hacerlo todo sólo con dinero.” ¿Qué opina  de este tipo de asociaciones y sociedades sin fines de lucro, estimado lector? Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] @garciagibson

 

Siguientes artículos

Impacto de las búsquedas en nuestras compras
Por

La visión futurista (algo sesgada) de Google rescata sin duda elementos muy importantes de lo que el consumidor latino m...