A pesar de que la ley enlista los productos gravables y sus definiciones, el universo de alimentos en el mercado es demasiado amplio, por lo que, con frecuencia, resulta complicado alcanzar un sí o no contundente para el impuesto sobre ciertos productos.   Por  Guadalupe López*   El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los alimentos no básicos de alta densidad calórica (275 kilocalorías por cada 100 gramos), vigente a partir del 1 de enero de 2014, es uno de los instrumentos recaudatorios que la Reforma Fiscal presentó con un objetivo parafiscal, que se relaciona con temas de salud. La celeridad con que el proyecto de ley fue discutido y aprobado ha dejado lagunas enormes en su interpretación y, en consecuencia, problemas prácticos en su aplicación. El IEPS pretende, a través del aumento en el costo para el consumidor final, desincentivar la ingesta de alimentos que, en opinión del Legislativo, son poco recomendables nutricionalmente, de acuerdo con los motivos que se expusieron en la iniciativa para justificar la imposición fiscal, no de este impuesto, sino de otro gravamen, el de las bebidas azucaradas.   La distinción entre productos gravados y exentos A pesar de que la ley enlista los productos gravables y sus definiciones, el universo de alimentos en el mercado es demasiado amplio, por lo que, con frecuencia, resulta complicado alcanzar un sí o no contundente para el impuesto sobre ciertos productos. La definición de “botanas” que ofrece la ley incluye productos que pueden haber sido fritos u horneados y que pueden o no, contener otros aditivos para su consumo. La definición no excluye productos que tradicionalmente se consideran botanas, pero que, en términos de nutrición, son recomendables: nueces, cacahuates y semillas sin procesar. Tampoco se especifica si las botanas deben estar empacadas para el consumo individual o si las ventas a granel también se gravarán. El SAT, asimismo, emitió una lista de alimentos básicos exentos. La publicación clarificó algunos criterios, pero en forma automática incluyó una serie de productos que, tal vez, no estaban en las intenciones originales del Legislativo. Una primera lectura de la ley parece concluir que el pan dulce no está gravable; sin embargo, en la lista de exentos emitida por la autoridad se cita textualmente el “pan no dulce”, como bolillos, teleras y virotes. El pan dulce, por lo tanto, sí está gravado y, dado que las panaderías tradicionales venden sus productos sin empaque ni etiquetas de información nutricional, la enorme mayoría de su producción tendría que considerarse gravada. En este mismo sentido, resulta necesario preguntarse cuál es el papel exacto de la comida preparada en restaurantes, comedores para empleados, empresas de banquetes, etc. ¿Cómo podría un restaurante que ofrece buffet llevar el control de los alimentos gravados que cada uno de sus clientes consumió?   Canasta básica, categorización de los alimentos Casi 10% de los productos gravados forman parte de la canasta básica que se utiliza para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):
  • Galletas marías
  • Pan dulce (pieza)
  • Chocolate en barra
  • Chocolate en polvo
  • Gelatina
  • Leche condensada
  • Productos en la categoría: 68
Fuente: www.elinpc.com.mx   Pongamos un ejemplo Con el IVA, el traslado y acreditamiento provoca que el impuesto se agregue sólo al valor adicional que cada eslabón de la cadena productiva aporta. En cambio, para la aplicación del IEPS está el tema de los sujetos exentos: se establece que solo serán contribuyentes los fabricantes, productores o importadores; las personas distintas a estos, no. La calidad de “no contribuyente” libera de la obligación de trasladar el impuesto, pero elimina la posibilidad de acreditar el gravamen que le hubiera sido trasladado al sujeto exento. Con las disposiciones actuales, una pastelería analizará qué productos son gravables y cuáles no, dependiendo de su contenido calórico. Los que excedan el parámetro elevarán su precio al público 8%. Además, la pastelería analizará cada ingrediente utilizado; si su proveedor es contribuyente del impuesto, tendrá la posibilidad de acreditar el IEPS trasladado en ese producto en particular. Si el negocio utilizara jarabe de chocolate, en la compra que se hiciera directamente al fabricante de chocolate, este trasladaría el impuesto, y lo desglosaría en forma expresa y por separado en su comprobante fiscal. La pastelería podría acreditarlo contra el propio impuesto que trasladará a sus clientes, en lugar de registrarlo como parte de sus costos. Si el fabricante lo vendiera a un distribuidor o mayorista, el primero trasladaría el impuesto al segundo, y este se consideraría como sujeto exento del impuesto, así que, cuando vendiera el chocolate a la pastelería, el precio del producto tendría incluido el IEPS, pero no en forma expresa sino como parte del costo, por lo que la pastelería no tendría forma de acreditarlo. El efecto en el precio final sería probablemente mayor a 8%. Podemos decir que los impuestos al consumo buscan una recaudación efectiva basada en la simplicidad de su aplicación y en la universalidad de los objetos de gravamen; sin embargo, por las nuevas disposiciones del IEPS existen retos importantes en el tema de simplificación.   Contacto: Facebook: KPMG MÉXICO Twitter: @KPMGMEXICO Youtube: KPMGMX [email protected] Visita: www.delineandoestrategias.com * Guadalupe López es directora de Práctica Fiscal de KPMG en México. *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

Subsidio por desempleo en EU cayó a mínimo de siete años
Por

Fue la menor lectura desde mayo del 2007 y llevó al dato de solicitudes de subsidio por desempleo a su nivel previo a la...