Cualquier rendimiento recibido por una persona física, proveniente de cualquier crédito, se puede considerar como un ingreso por intereses. Entérate si eres sujeto obligado a pagar este tipo de impuestos.       Por Roberto Cardona, con la colaboración de Jesús Alvarado, integrantes de la práctica Fiscal de Baker & McKenzie México.     Es muy común que las personas físicas obtengan ingresos por intereses, ya sea por los rendimientos que reciben de las instituciones financieras en donde tienen invertido su dinero o incluso por préstamos o financiamientos que realizan a terceros. Sin embargo, existe un desconocimiento sobre los impuestos que deben de pagarse por la obtención de los ingresos derivados de intereses. En primer lugar, es importante mencionar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) regula en su Título IV la forma cómo deben de calcular y pagar este impuesto las personas físicas. Existen diversos tipos de ingresos sobre los cuales las personas físicas deben de pagar el impuesto y la ley hace una división en función del tipo de ingreso que se percibe; los considerados por el Título IV de la ley en estudio considera los siguientes:
  • Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Ingresos por actividades empresariales y profesionales
  • Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
  • Ingresos por la enajenación de bienes
  • Ingresos por la adquisición de bienes
  • Ingresos por intereses
  • Ingresos por la obtención de premios
  • Ingresos por dividendos
  • De los demás ingresos de las personas físicas
  No obstante la clasificación que se hace en la ley sobre el tipo de ingresos que una persona física puede percibir y de que hay un rubro específico para los intereses, en el Capítulo de “Los Demás Ingresos”, también hay conceptos que las personas físicas deberán revisar para determinar si se encuentran en el supuesto de causación del impuesto. No obstante, en términos generales, para considerar si una persona física ha recibido un ingreso por intereses debemos considerar dicho concepto como cualquiera que sea el nombre con el que se les designe a los rendimientos de créditos de cualquier clase,  asimilando como intereses a  los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, los premios de reportos o de préstamos de valores, el monto de las comisiones con motivo de la apertura o garantía de créditos, el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval o garantía, la ganancia en la enajenación de bonos, valores u otros títulos de crédito siempre que se coloquen entre el público inversionista. Resulta importante tener en mente, que no todas las  transacciones financieras forzosamente generarán un interés, ya que por ejemplo, hay operaciones en donde la operación se considera como enajenación de bienes, tal es el caso de la venta de acciones, por poner el ejemplo más sencillo, por lo que al momento de la determinación del ingreso a tributar se debe tener claro qué tipo de ingreso es el que se percibe. Una vez obtenido el ingreso por intereses, el impuesto se deberá de pagar sobre el interés real, es decir, el monto de los intereses que exceda del ajuste anual por inflación determinado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC”) que publica el Banco de México.  En los casos en que el ajuste anual por inflación exceda de los intereses obtenidos, el resultado se considerará como una pérdida, la cual se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio por la persona física (salvo los ingresos derivados por salarios, por actividades empresariales y profesionales). La parte de la pérdida que no se pueda disminuir en ese año se podrá aplicar en los siguientes cinco ejercicios fiscales hasta agotarla, debidamente actualizada. El impuesto resulta ser de carácter anual, por lo que una vez determinado el interés real, esté se deberá de acumular a los demás tipos de ingresos descritos anteriormente, y posteriormente disminuir las deducciones que son autorizadas, para aplicar la tarifa anual del impuesto. Para el caso de los pagos provisionales se debe de tomar en cuenta si los intereses son pagados por sociedades que integran el sistema financiero, o por personas distintas a éstas, para conocer  su tratamiento fiscal aplicable. En caso de que las instituciones del sistema financiero paguen intereses a personas físicas, están obligadas a retener el .60% mensual por concepto de pago provisional, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses. Esto resulta cuestionable, pues para efectos del pago provisional se está gravando el capital invertido y no el interés real obtenido. Los intereses pagados por sociedades o personas distintas al sistema financiero, y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista, se acumularán como ingresos en el año en el que se devenguen y sea exigible su cumplimiento.  En este caso, la ley establece que se debe de enterar como pago provisional al momento que se devenguen un monto equivalente al 20% sobre los intereses nominales. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses reales que no excedan de $100 mil pesos podrán optar por considerar la retención como pago definitivo, lo que hasta el 31 de diciembre de 2013 no se consideraba una opción. A partir de 2014 los contribuyentes que se encuentren en el supuesto citado podrán presentar su declaración anual si así lo desean. En términos generales, las personas físicas están obligadas a presentar declaración anual de ISR cuando:
  • El interés real exceda de $100,000.00
  • Además se obtengan ingresos de otro tipo o capítulo. No obstante, si los otros ingresos son por salarios, se presentará declaración anual exclusivamente si:
    • La suma de ingresos excede de $400,000.00; o
    • La suma no supera los $400,000.00, pero el monto de los intereses reales es mayor a $100,000.00.
De manera general, el ISR sobre intereses se pagará de la siguiente manera: a)    Si los intereses son pagados por las instituciones del sistema financiero se retendrá el .60% mensual por concepto de pago provisional. b)    Si no provienen de instituciones del sistema financiero, se deberá calcular el pago provisional con base en el 20% sobre el interés nominal. Si dicho pago no excede de $100,000 pesos se puede considerar como pago definitivo y no existe obligación de reportarlo en la declaración anual; o c)    Si excede de $100,000 pesos o se decide pagar el impuesto sobre el interés real, se debe reportar en la declaración anual para calcularlo sobre la tasa que resulte aplicable en el ejercicio fiscal, ya sea del 30%, 32%, 34% o 35%. Esto no exime de la obligación del pago provisional al 20%.   Finalmente es importante mencionar que como regla general, las personas físicas que reciban el pago de intereses deberán de pagar el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente, sobre el valor de los intereses y toda contraprestación distinta al principal que reciba el acreedor. Sin embargo, la fracción X del Artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”) establece una serie de supuestos en los cuales los intereses están exentos, dentro de los que destacan los siguientes: a)    Que deriven de operaciones en donde el financiamiento este relacionado con actos o actividades por lo que no se esta obligado a pagar el IVA o los que se les aplique una tasa del 0%; b)    Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, y otras sociedades que forman parte del sistema financiero; c)    Reciban las instituciones de fianzas y las de seguros; d)    Provengan de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de una casa habitación; e)    Provengan de cajas de ahorro y de fondos de ahorro de trabajadores; f)     Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista; etc. Al analizar el sistema fiscal de intereses, en ocasiones resulta ser un sistema bastante complejo que implementó el Legislador, que no permite determinar con facilidad cuál es el interés real que sirve para el cálculo del impuesto, lo que en ocasiones provoca un tema de evasión fiscal entre las personas físicas que reciben este tipo de pagos, al resultar ininteligible para la mayoría de la población.     Contacto: www.bakermckenzie.com/mexico Facebook.com/bakermckenziemexico LinkedIn: Baker & McKenzie México (Grupo)       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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