Es inconstitucional obligar a los habitantes de la Ciudad de México a pagar de inmediato las fotomultas sin antes tener la posibilidad de que pueda defenderse. Así lo consideró el juez Fernando Silva, quien determinó que el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional. Esto porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado. El artículo en cuestión consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa antes de cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos. En su sentencia señaló que si bien la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, no determina que deba sustituir a la actividad de policía y menos como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas. “Un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona. En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, indica la sentencia. Al amparar a un habitante de la CDMX, a través del juicio de amparo 948/2016, se ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efecto la boleta de infracción y devolver el pago realizado. En caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, se otorgue a la quejosa el derecho de audiencia previa en la que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad de México puede apelar de la sentencia. De esta forma el titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la capital del país declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional. El juez dijo que si bien el Reglamento de Tránsito busca proteger la seguridad vial y la integridad de las personas, esa finalidad legítima pública no es suficiente para afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Mencionó que en países como Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España, se otorga garantía de audiencia previa a la imposición de una sanción de tránsito, para que el sancionado pueda aducir diversas cuestiones como alegaciones en contra de los instrumentos de medición, alguna causa de justificación como lo sería una emergencia, error de hecho o de derecho inexcusable, no exigibilidad de otra conducta, entre otros. De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública, las cámaras que se utilizan para las fotomultas captan las siguientes infracciones de tránsito: dar vuelta prohibida, utilizar distractores al momento de conducir, llevar menores en asientos delanteros, circular en sentido contrario o por carriles confinados al Metrobús, pasarse la luz roja del semáforo e invadir los espacios para el tránsito de bicicletas o peatones.

 

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