En el multifacético y complejo mundo del Derecho, algo tan simple como un apodo o alias puede parecer, en principio, un detalle menor. Sin embargo, en el contexto jurídico mexicano ese “detalle” puede asumir protagonismos inesperados convirtiéndose en fuente de desafíos, confusiones y riesgos para autoridades, abogados y notarios. Esto surge porque los “alias”, pese a ser omnipresentes en numerosos procedimientos, operan en un limbo de ambigüedad y carencia de regulación legal. Vale la pena preguntarse: ¿qué implica en términos jurídicos tener un alias en México? ¿Cómo repercute en la labor de abogados, notarios y autoridades? Aunque los alias son una arraigada tradición aparentemente no hay legislación, normatividad ni directrices claras para orientar su uso, utilidad y manejo.

¿MERO APODO O INSEGURIDAD A LA VISTA?

Es crucial entender que un alias va mucho más allá de un simple “sobrenombre”. Por ejemplo, en el ámbito criminal su uso suele proteger la identidad de los delincuentes. A muchos imputados penalmente se les reconoce más por su apodo que por su nombre. Los “alias” también rondan en actividades ilícitas. Ahí radica uno de los desafíos principales: ¿cómo balancear la necesidad de proteger a quienes requieren anonimato por razones legítimas, por ejemplo, para prevenir represalias, frente al imperativo de salvaguardar una efectiva administración de justicia? Y ¿cómo garantizar derechos de identidad, privacidad e incluso derechos políticos sin afectar el acceso a la justicia de terceros más allá del ámbito penal?

El panorama se complica cuando se atiende más a la costumbre como práctica diaria, y menos a la necesidad de dar certeza jurídica a las personas. Es importante que exista claridad respecto de cuándo se puede utilizar un alias en ejercicio de un derecho y cuándo se excede el límite de su protección.

A nivel local e internacional los “alias” no son algo nuevo en el ámbito legal. Son una herramienta para simplificar la identificación, mantener la privacidad, e incluso para proteger a alguien en procedimientos legales. Pero ¿qué es realmente un “alias”? Según el INAI, organismo garante del derecho a la protección de datos personales, es una “información asociada al nombre que hace identificable a una persona”. Esto, según su Ley y Reglamento, debe protegerse por ser un dato personal, al igual que el “sobrenombre”, “seudónimo” e incluso el “nombre de usuario” para entrar a alguna cuenta o aplicación digital online. Esta definición, en principio, confunde al surgir la pregunta: ¿el alias es exactamente lo mismo que el seudónimo?

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ALIAS Y SEUDÓNIMO: NO SON LO MISMO

En México, tanto el “alias” como el “seudónimo” tienen connotaciones y usos diferentes, por lo que es importante no confundirlos. Si bien ambos se relacionan con identidades alternas, en el contexto jurídico tienen implicaciones distintas. El seudónimo tiene un marco legal (en la esfera de los derechos de autor), mientras que el alias opera en un limbo. 

Un alias es un nombre alternativo usado en la vida cotidiana, y un seudónimo es un nombre ficticio principalmente usado por el autor de una obra para mantener su anonimato. Cualquier uso legítimo del alias o seudónimo en el ámbito legal debe acompañarse de un “nombre” si se pretende identificar con él a una persona. La excepción surge con el registro de una obra bajo un seudónimo, para lo cual se debe de seguir el procedimiento establecido en la Ley Federal de Derechos de Autor. Esto significa que ni el alias ni el seudónimo sustituyen al nombre legal de una persona fuera de éste ámbito. El nombre sigue siendo obligatorio para identificar a alguien en todos los actos de la vida civil frente al Derecho.

USO Y ABUSO DEL ALIAS

La confusión se agrava cuando constatamos la aplicabilidad práctica y empoderamiento de los “alias”. Aún sin regulación, su uso es recurrente en los contratos civiles y mercantiles, y esto naturalmente provoca malentendidos. Las dudas surgen. ¿Qué sucede si alguien utiliza múltiples alias? ¿O si varios individuos comparten un alias o lo usan en grado de confusión? ¿Cómo actúan ante esto los notarios? Por ahora éstos validan la identidad de alguien sin una guía asertiva para hacerlo, aun cuando ello no garantiza que las autoridades acepten una escritura pública como prueba de identidad. Personas siguen acudiendo ante los notarios, y parece que únicamente se necesita que dos testigos corroboren que son quienes dicen ser. La otra opción resulta más onerosa, que es recurrir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que mediante sentencia judicial se haga la anotación marginal en el acta de nacimiento.

Pero ¿qué hay de la posible responsabilidad para notarios que hacen constar la identidad de una persona que utiliza un alias? ¿Cómo verifican “adecuadamente” la identidad? ¿Cuál es la mejor manera para prevenir fraudes de identidad o personalidad? 

En el ámbito fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) registra el alias para diferenciar contribuyentes, enfrentando dilemas similares. Si bien es útil para evitar confusiones entre homónimos y distinguir a las personas, también se presta para la posible comisión de actos ilícitos. Además de los riesgos de utilizar los alias para camuflar ingresos o lavado de activos.

La utilización de alias sin una regulación clara puede retardar la verificación de la identidad de alguien aumentando el tiempo para procesar declaraciones de impuestos y otros documentos o provocar errores en la correspondencia y notificaciones, causando retrasos, multas y otras consecuencias negativas. Si el vínculo del alias con la persona determinada no está claro puede ser difícil para el SAT tomar medidas legales contra el contribuyente. Sin una adecuada legislación las autoridades administrativas enfrentan dificultades en la realización de sus funciones.

HACIA UNA REGULACIÓN ADECUADA

México indiscutiblemente necesita una legislación útil y pertinente sobre el uso del “alias”. El desafío aumenta en un país donde los usos y costumbres promueven el apoderamiento de apodos. Un primer paso sería reconocer formalmente la existencia y el uso de los alias en la práctica legal. Incluso pensar en una ley específica que proteja eficazmente los derechos de las personas.

ALIAS EN EL EXTRANJERO: ¿QUÉ PODEMOS APRENDER?

Varios países, incluidos Estados Unidos, Canadá y Australia, regulan el uso de palabras distintas al nombre para identificar a alguien, esto quiere decir que no solo reconocen al “seudónimo” como una extensión del derecho al nombre, como lo hace Brasil, Perú, o incluso México en algunos códigos locales como el de Jalisco, sino que establecen procedimientos para el registro del alias para que pueda ser utilizado frente a las autoridades. En EU, el derecho al uso de alias como una forma de anonimato ha sido respaldado por la Corte Suprema en el caso “McIntyre vs. Ohio Elections Commission”, aunque con restricciones relacionadas con propósitos ilegales. En este contexto, existen procedimientos definidos para obtener una certificación de alias, especialmente si se va a utilizar en procesos judiciales. El identificar, analizar y comparar normas o leyes de otras jurisdicciones puede proporcionar valiosas lecciones para México.

Por ahora la cuestión del “alias” es un laberinto que exige certidumbre y soluciones. Para lograrlo, se requiere estrecha colaboración entre profesionales del Derecho y autoridades en diferentes trincheras. México, a través del Congreso de la Unión, debe avanzar hacia un marco legal que proporcione seguridad, certeza, equidad y mayor protección para todos en materia de “alias”.

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