Por Lorena Rodríguez*

Ya no hay vuelta atrás: a partir del 1º de julio de 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) rige el comercio en América del Norte, imponiendo así estándares de propiedad intelectual más altos en la región. Y así como hay retos que presenta este nuevo convenio para las empresas mexicanas, yo prefiero verlo a través del cristal de que se abre un abanico de oportunidades para diferentes industrias en el país con los pies en el terreno de la innovación.

Es claro que no todo es miel sobre hojuelas cuando abordamos las implicaciones del tratado, pues sigue habiendo varias disposiciones que han quedado condicionadas a futuras modificaciones; sin embargo, el T-MEC representa un conjunto de buenas noticias entre las que me gustaría puntualizar algunas de las más relevantes.

La primera tiene que ver con la simplificación de trámites para la obtención de patentes y registro de marcas. Por un lado, el trámite de una patente dura aproximadamente cinco años – algo de lo que el mercado siempre se ha quejado; ahora, para que no se extienda este periodo, se ha establecido que, en caso de que el IMPI demore más de este tiempo en la concesión de una patente – contados a partir de la presentación de la solicitud, por cada dos días de retraso, el instituto otorgará un día más de vigencia a dicha patente. Este ajuste beneficia a todas las solicitudes presentadas después del 30 de noviembre de 2020.

En cuanto al tema de marcas, anteriormente era necesario realizar dos exámenes: uno de forma y otro de fondo, que, en conjunto podían extenderse hasta ocho meses; con la entrada de vigencia del T-MEC el proceso se está fusionando en un solo examen, lo que equivale a una reducción de cuatro meses en el otorgamiento de una marca.

Otro punto importante tiene que ver con el secreto industrial, tema que antes no estaba tan regulado en nuestro país y solo gozaba de una modalidad de protección dispersa en diferentes leyes. En estas nuevas disposiciones ya hay sanciones severas, es decir,  se formaliza y se da mayor poder a esta figura de protección. Esto resulta de gran relevancia en el ámbito de los servicios digitales, sobre todo al estar inmersos en un mercado tan competitivo y cambiante, en el que, por ejemplo, plataformas que actualizan sus versiones constantemente no eran susceptibles de protegerse a través de patentes. Esta nueva modalidad representa una gran ventaja para este sector, con la posibilidad, ahora real, de proteger códigos, plataformas, y diseños, entre otros.

Hay un tema que particularmente me resulta interesante que entra en juego con este tratado, pues, desde ahora, debe proporcionarse protección a marcas “no tradicionales”, es decir, a aquellas que no son perceptibles visualmente, ya sean holográficas, olfativas o sonoras. En cierta medida, esto no nos toma con la guardia baja, ya que, a partir de las enmiendas introducidas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) de 2018, México ya cumple con estas obligaciones y no requiere actualizar su ley. Esto es un punto muy favorable para las compañías que ahora pueden registrar un sonido como su marca, y hacerlo distintivo. El ejemplo claro es Apple, el sonido que emite cada computadora al encenderla, es su sello.

La lista de ventajas que se avecinan con la entrada en vigor del T-MEC, es extensa y destaca por su enfoque hacia la apertura de nuevos mercados; pero no olvidemos que virtud también es desafío, y que esta nueva etapa deberá involucrar inversión. Así pues, estamos obligados, como iniciativa privada, a ser más competitivos y principalmente a considerar a la innovación como parte de nuestro ADN, y no como un pensamiento pasajero, ya que así se podrá marcar una diferencia entre la posibilidad de convertir una idea y colocarla en el mercado, a que se quede en un éxito que no rebasará fronteras.

Contacto:

Lorena Rodríguez, Directora General de ClarkeModet México*

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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