El otorgamiento de facultades amplias en materia de competencia económica al IFETEL representa uno de los grandes aciertos de la reforma.   Por Víctor Pavón-Villamayor*   El 22 de marzo de 2013, la Cámara de Diputados aprobó una ambiciosa reforma constitucional en telecomunicaciones. El viernes 19 de abril, el Senado de la República la aprobó, pero  antes de su entrada en vigencia debe ser avalada también por la mayoría de los congresos estatales, por incluir cambios constitucionales. La reforma comprende una amplia gama de temas, pero me gustaría concentrarme exclusivamente en lo que considero uno de sus aspectos clave: el otorgamiento de facultades en materia de competencia económica al nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). La reforma de otorgar facultades en materia de competencia económica al Ifetel ha generado un interesante debate en dos niveles. En un primer nivel, se ha cuestionado si resulta apropiado que Ifetel posea facultades legales para definir “mercados relevantes” y para determinar “poder sustancial” en telecomunicaciones y radiodifusión. Si bien existen voces disonantes respecto a las virtudes de otorgar estas facultades al Ifetel, lo cierto es que existe un amplio consenso entre especialistas de que resulta indispensable dotar de estas dos facultades al nuevo órgano regulador. Las razones que motivan esta delegación de facultades son diversas. En primer lugar, el arreglo institucional utilizado en México para definir mercados relevantes e identificar poder sustancial en los segmentos de telecomunicaciones y radiodifusión representa una excepción respecto al arreglo institucional observado en otros países. En Brasil, Austria, Noruega y Reino Unido, por citar algunos ejemplos, dichos organismos poseen ambas facultades y las ejercen de manera expedita y eficiente. En segundo término, el otorgamiento de estas facultades al nuevo órgano regulador ya no puede ser materia de debate: la Suprema Corte de Justicia, desde 2007, estableció que la facultad para determinar mercados relevantes y poder sustancial en el ámbito de las telecomunicaciones no es exclusiva de la Comisión Federal de Competencia (CFC). Lamentablemente, la Cofetel nunca ha ejercido estas facultades, a pesar que la misma CFC ha reconocido en sus resoluciones, como la relacionada con la “dominancia” de Telcel en el mercado de terminación móvil, que ella no es la única autoridad facultada para definir mercados y determinar poder sustancial en estas industrias. Finalmente, y quizá el argumento más importante, es el hecho que la actual división de facultades entre un órgano de competencia y un órgano regulador ha resultado, por decir lo menos, ineficaz. Al día de hoy, por ejemplo, no existe ningún instrumento regulatorio de dominancia que imponga límites efectivos al comportamiento anticompetitivo en estas industrias. En consecuencia, me parece insensato seguir discutiendo si las facultades legales para definir mercados relevantes e identificar poder sustancial deben ser ejercidas o no por Ifetel. En un segundo nivel de discusión, se ha cuestionado también si resulta adecuado que “otras” facultades en materia de competencia sean o no ejercidas por Ifetel, como las relacionadas con la investigación de prácticas monopólicas o el análisis de fusiones. Aquí identifico, al menos, dos argumentos por los cuales el ejercicio de estas facultades también deben ser ejercidas por el nuevo Instituto. En primer término, el ejercicio de estas facultades por Ifetel resolvería un problema endémico asociado a las autoridades de competencia al momento de analizar temas especializados como el de telecomunicaciones: desconocimiento de la industria. Nadie puede cuestionar que el factor clave para la identificación de una práctica monopólica es el conocimiento profundo del funcionamiento del mercado investigado, y este conocimiento se ha encontrado siempre del lado de los órganos reguladores y no del lado de los órganos de competencia, por lo que debieran ser los primeros quienes, de forma natural, deben ejercer estas facultades. El segundo elemento que justifica esta reasignación de facultades es la experiencia internacional. En países con un régimen de competencia más evolucionado que el nuestro, es posible observar que la investigación de prácticas monopólicas y la aprobación de fusiones es también una responsabilidad de los órganos reguladores sectoriales. Por ejemplo, la Federal Communications Commission de Estados Unidos posee la atribución para evaluar fusiones en los mercados que regula, aunque nada obsta para que el Departamento de Justicia o la Federal Trade Commission también analicen los impactos de estas fusiones. En suma, creo que el otorgamiento de facultades amplias en materia de competencia económica al Ifetel representa una de las mayores virtudes de la reforma constitucional en telecomunicaciones que hoy discutimos en México.   *Víctor Pavón-Villamayor fue director general de regulación económica de la Cofetel.  

 

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