¿Cuáles son los riesgos que se abren al aprobarse los contratos de utilidad compartida frente a los acuerdos y tratados que ya prevé el TLCAN?       Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de diez votos, la contradicción de tesis 293/2011, en la cual se atiende la problemática causada en torno a la interpretación del artículo primero de la Constitución a partir de la reforma de 10 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones. Esta sentencia resuelve de forma definitiva  la indiferencia en el origen constitucional o convencional, por la cual derivan los derechos humanos, el reconocimiento de rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional y su armonización a través del principio pro persona tanto de las normas nacionales como de las internacionales y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además de dejar establecida la prevalencia que posee la Constitución cuando ésta prevea expresamente una restricción al ejercicio de Derechos Humanos. En fin, que aún no logramos  del todo poner a los tratados a la altura de la Constitución de forma contundente, como opera el bloque constitucional de la mayor parte de los países en Europa, aunque de suyo representa un avance significativo en el tema de Derechos Humanos y al menos en esta materia pone fin a la ambigüedad que representa en otras materias el artículo 133 de nuestra Carta Magna que pone en nuestro ordenamiento jurídico a la Constitución  por encima de los tratados y a éstos en el dilema de estar en ocasiones arriba o por debajo de leyes federales y generales, según la interpretación que se dé y donde aún no se fija jurisprudencia. El tema no es cosa menor en materia comercial, si consideramos que somos parte de 12 tratados de libre comercio, siendo el más significativo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Este tratado está de acuerdo al 133 por debajo de la Constitución, el problema es que en materia energética aun no conocemos cómo quedarán las leyes secundarias tras las reformas que se realicen a los artículos 27 y 28 constitucionales propuestas por el Ejecutivo federal, que tendrán que contemplar los principios de Trato Nacional y el de no discriminación, para permitir que los particulares de Canadá y Estados Unidos participen en igualdad de circunstancias en estos rubros, pues algunos de los objetivos de este tipo de mecanismos son: Promover las condiciones para una competencia justa e Incrementar las oportunidades de inversión. Otra implicación a considerar será revisar las reservas del Anexo 602.3 del TLCAN impuestas por México al  capítulo VI de Energía y Petroquímica básica, por las que el Estado mexicano se reserva para sí mismo incluyendo la inversión y la prestación de servicios las siguientes actividades estratégicas entre otras: a) la exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos b) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo; gas natural y artificial; bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y petroquímicos básicos. Al admitir la reforma en materia de energéticos, deberá contemplarse que la reserva entonces se hizo para preservar la propiedad originaria de la nación sobre de estos bienes, así como su explotación exclusiva por parte de éste. Al aprobarse los contratos de utilidad compartida que es la propuesta de la reforma, se trastocan estos conceptos como hoy están, y se da cabida a los particulares, y es en ese sentido que se abre la puerta hacia una serie de interpretaciones que terminarán por resolverse en las cortes locales y luego quizá ante las internacionales, según sean tratadas para permitir el trato nacional y con ello la sana competencia entre socios comerciales del TLCAN. Antes de abrir la caja de Pandora, debe haber un consiente control de riesgos, de lo contrario nos veremos envueltos en ominosos y costosos juicios contra México.     Contacto: Twitter: @ilrodrig e-mail: [email protected] [email protected]       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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