El autor de este texto realiza un balance de los efectos de la reforma fiscal en las empresas y los contribuyentes, tras año y medio de su implementación. Además, sugiere el mejor camino para mejorar la recaudación sin afectar la economía de personas y compañías.   Por Graco Sáenz Andapia Desde hace varios años, México es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y tiene uno de los márgenes de recaudación tributaria más bajos entre los demás integrantes de dicha organización[1]. Debido a la baja tasa de recaudación que nuestro país enfrenta, ha sustentado el gasto público con los ingresos obtenidos por la venta de petróleo que es un recurso no renovable sujeto a variaciones de precios según el mercado. De igual forma, ha podido sufragar el requerimiento de recursos con las remesas que los connacionales envían. Por eso, desde tiempo atrás, se ha discutido la necesidad de impulsar una reforma fiscal estructural con la finalidad no sólo de aumentar la recaudación tributaria para hacer frente a las necesidades del país, sino también para crear un régimen fiscal promotor de la inversión y el empleo, que sea además un agente de crecimiento de la economía mexicana, un sistema competitivo, justo y sencillo en su aplicación. Al respecto, se señaló que las propuestas de reforma a las diferentes leyes fiscales arrojarían un incremento en la recaudación y, en consecuencia, al Producto Interno Bruto (PIB) estimado para 2014, buscando así con la reforma fiscal una mejora significativa en la recaudación mexicana. La reforma fiscal pretendió ser eminentemente recaudatoria y modernizadora del sistema fiscal mexicano, particularmente, al buscar ampliar la base de los principales impuestos, limitando deducciones y derogando exenciones. Inclusive, con dicha reforma se buscó la eliminación de regímenes especiales y se aumentó el gravamen para los ingresos de la clase media del país, pretendiendo evidentemente aumentar de manera significativa la recaudación. Entre otras cuestiones, en dicha reforma fiscal, independientemente de la intención recaudatoria, se establecieron nuevas reglas, dentro de las cuales destaca la obligación de llevar los registros y asientos que integran la contabilidad a través de medios electrónicos, los cuales deberán de ser ingresados de forma mensual a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La obligación antes mencionada pretende dotar a la autoridad de herramientas para una mejor fiscalización, y así evitar prácticas elusivas y evasivas. Sin embargo, dicha medida en buena parte de los casos ha implicado mayores obligaciones entre los contribuyentes, así como una fiscalización mayor, ya que la autoridad fiscal contará con información que antes sólo podía obtener ejerciendo sus facultades de comprobación durante una auditoría. En consecuencia, un número importante de contribuyentes interpusieron demandas de amparo al considerar que dichas obligaciones resultaban ser violatorias a sus derechos humanos consagrados en la Constitución. La resolución de esas demandas está aún pendiente. Con la búsqueda de soluciones a los problemas de recaudación planteados, en la reforma que ahora se comenta se incorporó el Régimen de Integración Fiscal con la finalidad de ampliar la base de contribuyentes. Si bien es cierto dicho régimen ha incrementado la base de contribuyentes, cuando menos en el corto plazo, no ha incrementado la recaudación, pues el propio régimen prevé descuentos importantes en los próximos años en el pago de impuestos. Otro aspecto de muchos que se pudieran comentar es la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la cual únicamente haremos referencia a lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXX, en el que se estableció una nueva limitante para deducir únicamente el 53% o 47%, según sea el caso, de las erogaciones que realicen los patrones a favor de sus trabajadores y que a su vez sean ingresos exentos para estos últimos. ¿Qué efectos puede tener que se establezca una limitante para deducir los gastos que realizan los patrones a favor de sus trabajadores, los cuales antes no estaban limitados? La respuesta pudiese ser que los patrones, al no poder deducir dichos gastos, simplemente los dejen de efectuar, lo cual pudiese ocasionar una disminución en el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores. Históricamente la autoridad fiscal ha pretendido limitar la deducción de las partidas de previsión social. Sin embargo, en la actualidad esa pretensión va más allá al limitar parcialmente la deducción del pago de prestaciones que incluso los patrones tienen la obligación de dar a sus trabajadores, como el aguinaldo o las horas extras. La limitante de igual forma detonó que muchos contribuyentes interpusieran demandas de amparo, al considerar que las prestaciones otorgadas a los trabajadores son un gasto estructural y estrictamente indispensable para la obtención del ingreso, razón por la cual sería contraria al principio de proporcionalidad tributaria, siendo que al limitar la deducción de un gasto estructural o estrictamente indispensable se estaría tributando más allá de la capacidad contributiva, aunado al hecho que como antes se señaló, el patrón se encuentra obligado por Ministerio de Ley o por motivos contractuales a otorgar dichas prestaciones. En contraste con lo anterior, hay que mencionar que en otras economías se ha estudiado el camino para llegar a tener una recaudación eficiente, resaltando las características que un régimen fiscal moderno requiere y, en este sentido, se ha concluido que existen diversos mecanismos para poder cumplir con esos objetivos, tales como una disminución sustancial en el Impuesto Sobre la Renta, acompañado de la imposición generalizada de impuestos indirectos y al consumo. Un ejemplo claro de ellos es el Impuesto al Valor Agregado, el cual puede contribuir a que se amplíe la recaudación, máxime que es un impuesto cuya recaudación es sencilla, ya que no requiere que el causante cuente herramientas complejas para su cumplimiento, como lo pueden ser el tener acceso a una computadora o internet y/o tener empleador que lo retenga, situación que podría inclusive auxiliar a combatir la informalidad, para así aumentar el número de personas que contribuyan al gasto público, evitando que dicha carga recaiga sobre unos cuantos.  
Graco Sáenz Andapia es asociado de la práctica Fiscal de la firma legal Baker & McKenzie.    Contacto: Twitter: @BakerMcKenzieMX Facebook: BakerMcKenzieMexico LinkedIn: Baker & McKenzie México (Grupo) Página web: Baker & McKenzie in Mexico    *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.   [1] En México, sin considerar los ingresos petroleros, la recaudación representa aproximadamente el 10% del PIB, mientras que en países miembros de la OCDE, es de entre 19 y 25%.

 

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