Han sido numerosas las opiniones sobre la gravedad de la decisión de la Suprema Corte ante la consulta popular para enjuiciar a los expresidentes, las más duras, hablan del fin de los contrapesos institucionales al poder presidencial. Ante tales conclusiones resulta impopular sostener que la Suprema Corte es un órgano político pero que eso, contrario a las conclusiones de que tenemos un Poder subordinado al Presidente, es una muestra de que la Corte está asumiendo un papel mucho más activo y estratégico ante el cambio político por el que transita el país.

Y es que la determinación de la Corte contrasta con los criterios judiciales que ese actor generó desde 2014, cuando el Pleno se pronunció sobre las consultas presentadas por el PAN, PRI, PRD y Morena. De los criterios derivados de esas consultas parecía que tal figura de democracia participativa estaba destinada a nunca pasar el filtro de la Corte. Ante tal expectativa, la decisión de avalar la consulta popular, aunque con otra pregunta, refleja la capacidad de los Ministros y su Presidente, de generar un nuevo consenso en el cual la consideración de legitimarse ante la sociedad parece haber estado en el cálculo de la mayoría.

Detrás de la sorpresiva determinación de la Corte sobre la consulta popular, en realidad está un debate nada nuevo sobre la función política de este órgano. Desde el emblemático caso “Marbury vs. Madison” encontramos los razonamientos sobre los alcances que podría tener los jueces al decidir sobre la validez de los actos de los demás poderes. Paradójicamente, los jueces cuya investidura no resulta del ejercicio de la soberanía popular, podrían reunir un enorme poder al invalidar actos y decisiones de los otros poderes que si emanan de esa soberanía.

Pensar la Corte como órgano político reta la historia del Poder Judicial en el presidencialismo mexicano, durante el cual fue reacio a conocer de “cuestiones políticas”.  La debilidad institucional de ese poder ante el Ejecutivo ha sido explicada por diversos factores, uno de ellos, el uso de mecanismo alternos para la resolución de conflictos políticos (Fix Fierro, 1999). Esto ha ido cambiando. La pluralidad política de los últimos años ha llevado al Poder Judicial a resolver problemas que antes se reservaban hacia otros ámbitos, con lo que éste se ha convertido en un órgano más permeable a la dinámicas políticas y sociales.

A las afirmaciones de que se ha perdido el último contrapeso institucional contrastan los reconocimientos que, hasta hace unos meses se le hacia a la misma Corte por su determinación unánime de considerar inconstitucional la Ley Bonilla al ir en contra del principio de certeza electoral. Contrario a la tendencia sostenida por la Corte hasta hace unos años, de declararse incompetente para conocer controversias políticas, su determinación ante ese caso fue aplaudida por el círculo rojo como una muestra de independencia del Poder Judicial frente a AMLO.

La labor interpretativa de la Corte sobre la Constitución lo colocan como un actor cuyas decisiones podrían ser altamente polémicas en un sexenio que está sacudiendo al régimen político. Podríamos esperar que sea en esa instancia judicial en la que se diriman temas sociales y políticos de trascendencia toral no solamente para el Presidente sino también para la sociedad.

Concebir a la Corte como un poder político no significa subordinación ni abdicación ante presiones externas. Entenderla desde esa perspectiva es reconocer que la nueva conflictividad entre actores políticos y sociales obliga a ese órgano a atender la realidad social y no solo la formalidad jurídica. Podríamos estar ante una oportunidad histórica de que el Poder Judicial contribuya a la construcción de una democracia sustantiva en nuestro país.

Contacto:

Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Twitter: @palmiratapia

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