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La delincuencia sigue este esquema para lavar dinero, darle una apariencia lícita a recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.   En muchas de las disciplinas profesionales tenemos la dualidad entre lo que nos dice la doctrina a través de los diferentes estudiosos de determinada materia y la debida aplicación de los ordenamientos legales. Al hablar de lavado de dinero tenemos muchos conceptos que se enmarcan en las opiniones de los doctrinarios, lo expresado por los organismos internacionales y las distintas leyes de los países. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) constituyen un delito que por su propia naturaleza contempla diversas conductas; un ejemplo lo tenemos en el Código Penal Federal de México, que prevé la imposición de 5 a 15 años de prisión, así como multa, al que por sí o por interpósita persona realice, entre otras, las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Lo arriba mencionado nos da mucha claridad en cuanto a lo que debemos entender por el delito de lavado de dinero, pero existen definiciones diversas que señala la doctrina sobre lo mismo, así como ideas con respecto a la finalidad del lavador, los métodos utilizados, y cómo las etapas que sigue un esquema de lavado para aparentar el darle una apariencia lícita a recursos, derechos o bienes, tema que describiré en la presente colaboración basado en aspectos doctrinarios recogidos de una basta bibliografía.
  1. Colocación: Es la disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales como internacionales.
  2. Estratificación: Es la separación de fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacción original. Esta etapa supone la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otra forma y crear esquemas complejos de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos.
  3. Integración: Es dar apariencia legítima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta fase conlleva la colocación de los fondos lavados de vuelta en la economía para crear una percepción de legitimidad. El lavador podría optar por invertir los fondos en bienes raíces, artículos de lujo o proyectos comerciales, entre otros.
En la fase de integración, de acuerdo con la doctrina, es extremadamente difícil distinguir la riqueza legal de la ilegal. Esta fase le ofrece al lavador la oportunidad de incrementar su riqueza con los productos del delito. La integración es generalmente difícil de detectar, a menos que exista una gran discrepancia entre el empleo, los negocios o las inversiones legítimas de una persona o compañía y la riqueza de la persona o los ingresos o activos. De todo lo aquí mencionado es importante reflexionar sobre la importancia de una adecuada conjunción entre preceptos que emanan de una doctrina reconocida en el plano internacional y la legislación aplicable tanto a la prevención como persecución del lavado de dinero. En este caso, las autoridades de los diferentes países deben tener conciencia sobre en cuál de las 3 etapas están enfocando sus esfuerzos, medidores adecuados sobre los esfuerzos que se están realizando en cada una de ellas, así como fortalecer en la que consideran débil o nulo su actuar. La debida conjunción entre la doctrina, cumplimiento de la legislación por los diferentes actores y aportaciones de experiencia de expertos deben constituir uno de los pilares para la prevención y combate de muchos de los delitos que tanto perjudican a los ciudadanos. ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @GarciaGibson Página web: García Gibson Consultores, SC   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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