La Audiencia de Barcelona condenó a cuatro años y medio de cárcel al futbolista Dani Alves, en el primer gran caso mediático por violación juzgado bajo el nuevo paradigma de la ley del “solo sí es sí”, con el consentimiento como eje del delito de agresión sexual.

La sentencia, que alude en repetidas ocasiones a que la falta de consentimiento basta para probar una violación sin necesidad de resistencia “heroica” de la víctima, acabó al mismo tiempo por beneficiar al futbolista al aplicarle el primer redactado de la ley de la exministra Irene Montero, vigente cuando ocurrieron los hechos y que rebajaba a cuatro años la pena mínima por agresión sexual.

Estas son las claves de la sentencia: 

No es necesaria una oposición “heroica”

La Audiencia de Barcelona parte de la premisa de que para acreditar la existencia de una agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas ni que conste una “heroica oposición” de la víctima a mantener relaciones: la clave es el consentimiento, que puede ser revocado en cualquier momento.

En el caso de la violación cometida por Alves, la víctima sufrió lesiones en una rodilla, lo que para la Audiencia hace “más que evidente” la existencia de violencia para “forzar su voluntad” ante la falta de consentimiento: el futbolista no la dejó salir pese a que ella pedía que la dejara marchar y su actitud violenta la sumió en “angustia y terror”.

La sala argumenta que actitudes como bailar de manera insinuante o abrazarse no suponen dar “carta blanca” a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad: el consentimiento en las relaciones sexuales no solo puede ser revocado en cualquier momento sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual.

La credibilidad de la víctima

La Audiencia no tiene “ninguna duda” de que la violación se perpetró empleando violencia porque tanto el relato de la víctima sobre lo ocurrido en el interior del baño, que fue “coherente y especialmente persistente”, como las pruebas periféricas así lo acreditan, entre ellas la lesión en la rodilla que sufrió la chica, su reacción posterior y la apresurada salida de Alves de la discoteca evitándola.

La sala reconoce que la credibilidad de la víctima se ve afectada porque detectaron algunos “déficits” entre lo que explicó que ocurrió antes de entrar al baño y lo que se ve en las imágenes de las cámaras de seguridad, aunque ello no invalida su versión sobre el “núcleo básico” de la conducta atribuida al futbolista en el interior del baño.

Atenuante de reparación del daño 

El tribunal aplica la atenuante de reparación del daño -solo como simple- por los 150,000 euros que Alves entregó al juzgado, de acuerdo con la fianza que la jueza instructora le impuso cuando lo procesó por agresión sexual. El futbolista pidió luego que se entregara esa cantidad a la víctima, sin condiciones. 

Es una atenuante que las acusaciones discuten, con el argumento de que no es una cantidad que el procesado entregara voluntariamente a la víctima para resarcirla por los daños causados, sino que se le fijó en fianza, bajo la advertencia de embargo. También razonan que benefició injustamente a Alves por su ventajosa capacidad económica.

La sala rechaza, eso sí, la atenuante de embriaguez que esgrimía la defensa, por no haberse acreditado que Alves tuviera las facultades cognitivas afectadas por el alcohol, así como la de vulneración de derechos fundamentales: descarta que fuera investigado a sus espaldas o que se haya visto perjudicado por eventuales juicios paralelos.

Lee más: Dani Alves, condenado a 4 años y medio de cárcel por violar a una joven en Barcelona

Estas son las claves para entender el caso mediático de Dani Alves por agresión sexual

Ley del ‘solo sí es sí

Dani Alves cometió la violación la noche del 30 de diciembre de 2022, cuando estaba vigente la ley del “solo sí es sí” que impulsó la exministra de Igualdad Irene Montero, que en marzo de 2023 se reformó en virtud de un pacto entre PSOE y PP tras la polémica por las inesperadas rebajas de condena y excarcelaciones de violadores.

En su redactado inicial la ley rebajaba a cuatro años de cárcel la pena mínima por agresión sexual, lo que ha permitido al tribunal atenuar la condena del futbolista de acuerdo con la legislación más favorable. Tras las reformas impulsadas por el PSOE, Alves habría sido condenado al menos a seis años de prisión, dado que esa vuelve a ser la mínima por agresión sexual con violencia. 

Las reformas aprobadas por PSOE y PP -a las que se opuso Unidas Podemos porque volvían a situar la violencia como agravante en las violaciones- no reformularon sin embargo el espíritu de la ley, basado en la falta de consentimiento para acreditar una agresión sexual, una cuestión esencial en la sentencia de Alves.

La defensa de Alves recurrirá

La abogada de Alves, Inés Guardiola, anunció que recurrirá la sentencia para “defender su inocencia hasta el final”, mientras que la Fiscalía y la acusación particular lo tienen todavía que estudiar, si bien el equipo legal de la denunciante anticipó que están satisfechos de que se haya reconocido la “verdad” de la víctima y su sufrimiento.

Una vez se formalicen los recursos a la sentencia, la Audiencia resolverá la petición que hizo la defensa tras el juicio para que Alves, que lleva poco más de un año en prisión preventiva, quede en libertad. 

Permisos, tercer grado y libertad condicional

Dani Alves, que ingresó en prisión preventiva en la cárcel de Brians (Barcelona) el 20 de enero de 2023, no podrá acceder a beneficios penitenciarios hasta que su sentencia sea firme.

Si la Justicia confirmase la sentencia podría obtener de forma inmediata permisos penitenciarios -se conceden una vez cumplida una cuarta parte de la pena- y nada le impediría lograr el tercer grado, que solo obliga a ir a prisión a dormir. De hecho, uno de cada dos reclusos de Cataluña acceden al régimen abierto antes de la mitad de su condena.

Para salir en libertad condicional, Dani Alves debería cumplir tres cuartas partes de su condena.

Con información de EFE

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