Así como la información se concibe casi de manera inobjetable como un valor fundamental para la rendición de cuentas, lo es también para el combate a la corrupción. Como bien lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, el derecho de acceso a la información pública y el principio de la transparencia de la gestión estatal son herramientas necesarias en la lucha contra la corrupción. Y aunque la mayor parte de los países latinoamericanos han adoptado políticas para promover un gobierno abierto, como también lo refiere dicho organismo, hace falta fortalecer la capacidad de los Estados para transparentar gastos e inversión en infraestructura, en campañas electorales, contratación pública, entre otras actividades. La lucha institucional contra la corrupción no comienza con las reformas a nuestra Constitución en 2015, específicamente al artículo 113, que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción. Antes de ello, fueron aprobadas diversas reformas en el tema de transparencia, publicada el 7 de febrero de 2014, en cuyos transitorios establece la obligación para el Congreso de expedir un nuevo ordenamiento en materia de archivos. Hasta hace poco tiempo, especialistas advertían los riesgos de no contar con una Ley General de Archivos y la consecuente inercia a la que podrían condenarse los documentos en manos de los sujetos obligados. En noviembre de 2016, en el Senado se presentó un proyecto de decreto para la Ley General de Archivos, la cual fue objetada por un nutrido grupo de historiadores, especialistas y asociaciones. La “nueva versión” de esta ley fue aprobada finalmente por el Senado el 13 de diciembre de 2017 y por la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2018. Esta ley que, con respecto a la propuesta legislativa anterior presentaba “cambios muy sustanciales” según diversas instituciones, implica según su artículo 64, la creación de un Sistema Nacional de Archivos entendido como “un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados”. Detrás del lenguaje técnico de este artículo, lo que hay es la aspiración irrenunciable del derecho a la verdad, un concepto que ha evolucionado y que hoy se entiende no solamente como un derecho de las familias a conocer el destino de las víctimas de violaciones de derechos humanos, sino un derecho que le corresponde a la sociedad en su conjunto. Otro aspecto sustancial de la Ley General de Archivos es que pretende garantizar la organización, conservación y preservación de éstos, con el fin de salvaguardar el conocimiento del patrimonio documental de la nación, visto como un tema de dominio e interés público. Hace poco más de dos décadas de que la Suprema Corte abrió por vez primera en México una discusión sobre el derecho la verdad, en su sentencia acerca de la masacre de El Vado, en Aguas Blancas, en la que contrasta el derecho a la información consagrado por el artículo 6º de la Constitución y la grave violación por parte de las autoridades a dicho principio, al entregar “información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas”. De “la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación”, como lo definió el Pleno de la Corte en dicha sentencia, lo que hoy está en juego es el compromiso del Estado mexicano por garantizar el derecho a la información, el derecho a la verdad y el derecho a conocer el patrimonio cultural hoy guardado en archivos, documentos y expedientes que no pueden ni deben ser confinados al olvido.   Contacto: Twitter: @palmiratapia Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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