- La definición de sus principios históricos fundacionales: educación pública, gratuita y laica, así como de su orientación democrática y hacia la convivencia humana.
- El crecimiento de la escolarización obligatoria que ahora cubre desde la educación preescolar, hasta la media superior.
- La distribución de la función social educativa, que establece el marco legal de atribuciones entre los diferentes órdenes de gobierno.
- El reconocimiento del enfoque de derechos que pone mayor énfasis en la atención de los grupos más vulnerables.
- La incorporación de una característica más a la educación obligatoria con la reforma de 2013: el ser de “calidad” -definiéndola como “el máximo logro de aprendizaje de los alumnos”-, asignando al Estado la obligación de garantizarla.
Leyes a prueba. ¿Qué sigue para los niños?
Voluntad política y capacidades institucionales, frente a las resistencias, las restricciones institucionales y los conflictos: es en esta arena en donde se ponen a prueba las leyes.
Por Francisco Miranda López*
No una, sino diez ocasiones se ha reformado el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917 a 2016. Estas reformas han dado lugar a la estructura y dimensión de la educación obligatoria actual, a partir de cinco hitos fundamentales: