Experiencias internacionales como la de Brasil pueden servir de ejemplo para la formulación de leyes secundarias de la reforma energética que fomenten la competitividad, el crecimiento y ayuden a desarrollar la industria nacional.       En los próximos meses comenzará en México la discusión de las leyes secundarías de la reforma energética en el Congreso de la Unión, proceso que resulta clave para llevar a buen puerto la reforma energética. Experiencias internacionales como Brasil pueden servir de ejemplo para la formulación de leyes que busquen fomentar la competitividad y crecimiento, al tiempo que ayuden a desarrollar la industria nacional. En 1995, durante la presidencia de José Henrique Cardoso, el Congreso Nacional de Brasil aprobó la Enmienda Constitucional número 9, a partir de la cual se hizo posible que empresas privadas pudieran incursionar en diversos sectores —exploración, refinación, importación y exportación de productos derivados básicos— del mercado de petrolero de la nación sudamericana. No obstante, fue hasta  agosto de 1997, que la regulación de la Enmienda Constitucional conocida como la “Ley de Petróleo” vio la luz, permitiendo que se regularan específicamente dichas actividades. La “Ley de Petróleo” sentó las bases institucionales para conformación de dos entidades vitales para la industria de hidrocarburos brasileña: el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) y la Agencia Nacional de Petróleo, Gas y Biocombustibles (ANP). La ANP depende del Ministerio de Energía, el fundamento de su actuar queda establecido en Ley n. º 9,478, que data de agosto de 97 y por el decreto presidencial establecido en 1998. De acuerdo con la legislación brasileña, la ANP es la encargada de instrumentar la política energética dictada por CNPE teniendo, además, la facultad de determinar los criterios para otorgar concesiones. Además de las regalías y los porcentajes, a la ANP ha considerado porcentajes de contenido nacional como uno de los criterios que las empresas tienen que satisfacer para obtener proyectos. Así pues, el decreto No. 4,925/2003 establece como objetivo “maximizar la participación  de la industria nacional de bienes y servicios con base en la competencia y la sustentabilidad en proyectos de petróleo y gas natural en Brasil o en el exterior […]” Lo que quiere decir que, ya sea mediante concesiones o contratos de producción —en ciertas fases— las empresas nacionales deben participar en el negocio; de lo contrario, las empresas serán acreedoras a una sanción económica. Los porcentajes de contenido nacional son variables, dependen de la fase y del tipo de proyecto que se esté llevando a cabo. Por ejemplo, en la fase de exploración en aguas someras, los proyectos requieren de un 71%, mientras la exploración en aguas profundas requiere tan sólo 37% de contenido nacional. En lo que se refiere a la fase de “desarrollo”, los porcentajes oscilan entre 77% hasta 37%, dependiendo de si el proyecto es en tierra y de la profundidad de la perforación. Cabe señalar que la ANP tiene la facultad de revisar antes y después del proyecto que dicho porcentajes se cumplan. La implementación de leyes que nos permitan asegurar el contenido nacional en los proyectos por venir es clave para que la industria nacional participe en igualdad de condiciones en el nuevo mercado del petróleo. Un camino de este tipo no sólo beneficiaría a la industria nacional, sino que haría posible que las empresas internacionales se beneficien de la experiencia y el conocimiento del entorno que tienen las empresas mexicanas.     Contacto: E-mail: [email protected] Página web: http://www.amipe.com       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

El negocio ‘brillante’ de la compra de oro por internet
Por

Las empresas de venta de metales preciosos consideran a México como uno de sus principales mercados en América Latina...