Además de que las capacidades del regulador se verían limitadas, también puede haber conflicto sobre qué medidas aplicaría: las que dicta la ley o las que un tribunal ratificó.       Aunque las obligaciones que interpuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a Televisa y Grupo Carso, declarados preponderantes, no pueden suspenderse, las diferencias entre las resoluciones del regulador y la iniciativa de leyes secundarias en telecomunicaciones, que se discute en el Senado, pueden ser aprovechadas por los regulados. El pasado 1 de abril, las empresas de Emilio Azcárraga y Carlos Slim interpusieron juicios de amparo contra las resoluciones del IFT, argumentando que no son preponderantes y que las medidas impuestas por el instituto son “imposibles de ejecutar”, por lo que un juzgado especializado en la materia decidirá si respalda las medidas del instituto o manda hacer modificaciones. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) advierte que las diferencias entre las resoluciones del IFT y la legislación secundaria, si se aprueba como se envió, pueden limitar la capacidad del regulador para mejorar la competencia en el mercado e imponga solamente un conjunto muy limitado de medidas. Por si fuera poco, estas diferencias encierran otro conflicto potencial: si el tribunal defiende los criterios del IFT, diferentes a los de la iniciativa, el contenido de la ley y algunos artículos pueden ser inconstitucionales, alertan especialistas.   Huecos para los preponderantes A principios de marzo, el IFT declaró preponderantes a Televisa, Grupo Carso y Grupo Inbursa, por lo que estarán sujetos a una regulación asimétrica con el propósito de fomentar la competencia. La resolución del regulador, a diferencia de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), no puede ser suspendida mediante un juicio de amparo. Pero el 1 de abril, las compañías anunciaron que interpusieron recursos de amparo. En el caso de Carso e Inbursa, argumentan que no tienen concesiones para dar servicios de telecomunicaciones. El IFT no señaló directamente a Telmex y América Móvil porque considera al conjunto de empresas como un grupo de interés económico. Federico Hernández Arroyo, especialista en Derecho Administrativo, Corporativo y Mercantil de Barrera Siqueiros Torres Landa (BSTL) comenta que este rubro puede estar sujeto a interpretaciones. “En la Constitución habla de cualquiera que cuente directamente o indirectamente con una participación nacional y en los artículos 261 y 262 del proyecto de iniciativa, hablan de cualquier empresa o grupo de interés económico. Alguien podrá decir que eso va más allá de la Constitución y es contrario, y otros podrían pensar que lo que está haciendo la ley es detallando el texto constitucional”. Ramiro Tovar Landa, consultor independiente en regulación económica y profesor por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), dice que hubo un descuido al aplicar el concepto de grupo de interés económico, cuando en la reforma constitucional se habla de preponderante como aquellos que que tengan el 50% o más en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, pero las medidas no se suspenderán pese a haber un amparo de por medio.   Un regulador acotado El 8 de abril, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) envió al Senado una serie de recomendaciones para modificar ciertos puntos de la iniciativa de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pues algunas diferencias entre la reforma constitucional y la ley podrían ser resquicios que los agentes denominados preponderantes pueden usar a su favor. “Aun las pequeñas incongruencias pueden dar lugar a oportunidades de arbitraje que los operadores podrían utilizar posteriormente en su beneficio. Si la lista incluida en la legislación secundaria resulta demasiado específica y detallada, existe el peligro de que el IFT sólo pueda imponer un conjunto muy limitado de obligaciones”, agrega el organismo en el documento. Federico Hernández, de BSTL, señala que en la iniciativa hay puntos que van más allá de lo que dice la Constitución porque se debían desarrollar y explicitar más conceptos. “Este tema se debe analizar desde un punto de vista mucho más concreto y detallado para determinar si la esencia de lo que está planteado en la iniciativa contraviene o no alguno de los puntos constitucionales”. Por su parte, el investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Carlos Elizondo Mayer-Serra, dijo ayer martes en un foro que las diferencias o ambigüedades en la ley pueden provocar que las decisiones de los reguladores sean impugnadas. “Si haces una ley ambigua, abres la puerta al litigio”.   ¿Ley inconstitucional? Pero otro conflicto que encierran las diferencias entre la iniciativa y las resoluciones del IFT están en que el contenido de la ley puede ser inconstitucional, alerta Ramiro Tovar Landa. Solamente los tribunales están facultados para modificar las resoluciones. Eso implica que lo que trae la iniciativa, potencialmente, es inconstitucional. “En mi opinión, este juicio de amparo no significa solamente que los preponderantes están pidiendo un recurso de defensa sobre el contenido de las medidas, también significa que una instancia del poder judicial (tribunal) es ahora la que va a determinar si sí o no hay que modificarlas. Si sólo los tribunales están facultados para modificar las resoluciones, ¿cómo va a llegar una ley a modificárselas? Entonces ahí hay un conflicto potencial”, alerta el académico. Además de que las capacidades del regulador se verían limitadas, también pueden haber conflicto sobre qué medidas aplicar: las que dicta la ley o las que un tribunal ratificó.    

 

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