Un juez concedió un amparo a contribuyentes afectados por la limitación a las deducciones personales, por lo que a éstas no se les aplicará en el presente y en el futuro el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.   El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, resolvió que la limitación a las deducciones personales es regresiva e inequitativa, debido a que disminuye los recursos que tienen las personas para cubrir necesidades primarias como la salud, vivienda y seguridad social y, por otra parte, se sacrifica en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos. Este juez concedió un amparo a contribuyentes afectados por la limitación a las deducciones personales, por lo que a éstas no se les aplicará en el presente y en el futuro el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las deducciones personales hasta el 31 de diciembre de 2013 eran deducibles al 100% para efectos de determinar el ISR de las personas físicas. A partir de 2014, el monto total que podrán deducir los contribuyentes no debe exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, según la nueva Ley del ISR. “La limitante a las deducciones personales implica que a partir del 1 de enero de 2014 se graven parte de los ingresos que las personas físicas destinan a pagar honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro, transportación escolar, lo cual hasta antes de esta reforma estaba libre de tributación ya que se permitía la deducibilidad en su totalidad de esos gastos, y con la permisión de la deducción se liberaba de carga tributaria a los ingresos destinados a cubrir necesidades primarias”, explicó el juez.

 

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