El dictamen propuesto “contiene provisiones contrarias a las mejores prácticas internacionales y que diluyen los adelantos logrados hasta ahora en materia de transparencia y rendición de cuentas”, expresaron organizaciones no gubernamentales.   Los cambios propuestos en la minuta que reforma varias disposiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, que está en discusión en el Senado, incentiva más opacidades en los contratos y discrecionalidad en las adjudicaciones, poniendo en riesgo la finalidad original de las obras, denunciaron organismos no gubernamentales. El dictamen propuesto “contiene provisiones contrarias a las mejores prácticas internacionales y que diluyen los adelantos logrados hasta ahora en materia de transparencia y rendición de cuentas”, expresaron en un comunicado las organizaciones Causa en Común, el Centro de Análisis de Políticas Públicas México Evalúa, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CCEY), el Instituto Mexicano de Desarrollo de Infraestructura, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y la Red por la Rendición de Cuentas y Transparencia Mexicana. En el comunicado conjunto, las organizaciones dijeron que pese a que el Senado escuchó a sus organizaciones, la minuta mantiene las propuestas del Poder Ejecutivo, que fueron ratificadas sin discusión por la Cámara de Diputados. El pasado 4 de noviembre, el gobierno de Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa reformas a la Ley de Obras Públicas, la cual fue aprobada el 9 de diciembre en la Cámara de Diputados y fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial y de Estudios Legislativos del Senado. El gobierno de Enrique Peña Nieto se ha visto envuelto en acusaciones de corrupción y conflictos de interés desde que una investigación publicada el pasado 9 de noviembre por el sitio Aristegui Noticias, reveló que la esposa del presidente, Angélica Rivera, estaba comprando una casa propiedad de Grupo Higa, un contratista que participaba en el consorcio ganador del tren México-Querétaro, cuya licitación fue cancelada intempestivamente. Otras investigaciones, como las de Wall Street Journal, sacaron a la luz más nexos entre Higa y otros funcionarios, como el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, quien en 2012 compró una casa también a Higa en condiciones ventajosas. Otro artículo mostró que Peña Nieto adquirió una casa en Ixtapan de la Sal, Estado de México, a la familia San Román, que ganó diversos contratos de obra pública cuando Peña era gobernador de esta entidad. Otro caso que mostró la cercanía de empresas y funcionarios para ganar contratos o dirimir diferencias es de la filial mexicana de la constructora española OHL. En audios filtrados por Internet, se pueden escuchar conversaciones telefónicas entre directivos de la compañía con el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, en las que presuntamente acordaban la estrategia a seguir contra Infraiber, firma que demandó a OHL México por no permitirle monitorear el tráfico en las autopistas y caminos en los que tiene concesión. Cabe recordar que en otras llamadas filtradas, directivos de OHL comentaban que ‘inflaban’ las cifras de tráfico para aumentar las tarifas de peaje.   Los 6 puntos más controvertidos Esta reforma a la ley “permitiría esquemas para eludir las licitaciones públicas, facilitar contrataciones amañadas y evadir obligaciones de transparencia”, expresó en el comunicado Edna Jaime, directora General de México Evalúa. Aquí te presentamos seis de los puntos más controvertidos de la Ley: 1. El Artículo 28 dice a la letra: “Las licitaciones públicas deberán llevarse a cabo a través de CompraNet conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, salvo en los casos en que por cualquier causa justificada no sea posible su utilización, previa autorización de la citada Secretaría.” Los organismos expresaron que permitir excepciones al uso de CompraNet es contrario a cualquier buena práctica, a la operación de un gobierno más transparente y a la edificación del sistema nacional anticorrupción. 2. En el Artículo 35 se expresa: “Las dependencias y entidades llevarán a cabo un máximo de dos juntas de aclaraciones, para las cuales se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria”. Los organismos sostienen que no deben limitarse las juntas de aclaraciones a sólo dos. “Esto sólo evitará que exista suficiente claridad sobre las características específicas de los proyectos, así como puede repercutir especialmente en los proyectos de alta complejidad”. 3. Sobre las sanciones a las empresas, el Artículo 77 dice que “Los licitantes, contratistas o adjudicatarios que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.” Por el contrario, en la Ley Federal Anticorrupción, las faltas se sancionan desde diez mil a dos millones de salarios mínimos. “Así la presente reforma permitirá un arbitraje legal, aminorando la sanción a la falsedad de declaración”, denunciaron las ONG. 4. En el Artículo 46, fracción XVI, se señala que: “En el caso de que exista supervisión a cargo de un tercero, el señalamiento en el contrato sujeto a supervisión, de que cuando por causas imputables al contratista éste no termine los trabajos en la fecha pactada para ello, serán a su costa los gastos que genere la ampliación del plazo del contrato de supervisión, así como la previsión del mecanismo para hacer efectiva dicha obligación.” Esta disposición contiene explícitamente un conflicto de interés, según los expertos, pues el ente supervisado se volvería quien paga al ente supervisor. 5. Proyecto de magnitud o alcance relevante. En la ley dice que “los proyectos de gran complejidad técnica, así como aquéllos cuya ejecución impacta a distintos órdenes de gobierno y grupos de la sociedad o bien, que representan un monto total de inversión superior a los cinco mil millones de pesos; y que, por mantener alguna de las características citadas, están sujetos a una gerencia de proyecto.” Los especialistas recomiendan ubicar en esta categoría a proyectos con presupuesto menor, como los de 500 millones de pesos, pues el Estado debe dar seguimiento a los proyectos prioritarios del país, “considerándolos así no sólo a partir de su presupuesto e impacto, sino de otros criterios como, por ejemplo, aquéllos que requieran la coordinación de varios gobiernos”. 6. Ventajas indebidas a licitantes. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió en febrero de 2015 una opinión sobre la minuta, en la que señala ventajas indebidas a licitantes, pues los artículos 29 y 38 proponen criterios de preferencia a empresas que tengan su domicilio fiscal en las entidades federativas donde se realizarán los trabajos o cuyas proposiciones provengan de la localidad o de la región donde se ejecute la obra. “Con esta medida se puede reducir la presión competitiva de los procedimientos de contratación y favorecer a licitantes que no necesariamente son los más eficientes o los que presentan las mejores ofertas”, expresó la Cofece.

 

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