Gozar de un periodo vacacional prolongado se ha hecho realidad para las trabajadoras y los trabajadores de México en virtud de las reformas a los artículos 76 y 78 Ley Federal del Trabajo (LFT) que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Si bien esto ha motivado reacciones de distinto tipo entre los empleados y empleadores, es cierto que con esta medida se atiende una deuda pendiente con los trabajadores de nuestro país, ya que en estadísticas publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los trabajadores en México tienen un promedio de horas laboradas por año muy por encima de otros países.

A continuación, resumiré los aspectos positivos de la llamada “reforma de vacaciones dignas”, así como las implicaciones que constituyen verdaderos retos para las empresas de todos tamaños.

Un merecido descanso

La reforma en materia de vacaciones hace obligatorio que los trabajadores formales que tengan más de un año de servicios gocen de un período anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a 12 días laborables.

La medida estipula también que el periodo aumentará en dos días por año hasta llegar a 20; a partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

Previamente, este derecho estaba limitado a seis días en el primer año de trabajo, aun cuando México es integrante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que recomienda un periodo mínimo de 18 días de descanso para el primer año de trabajo.

Contención del gasto público en atención de enfermedades

Otra de las motivaciones de la propuesta fue contener el creciente gasto público en la atención de enfermedades e incluso la generación de pensiones relacionadas con los altos niveles de estrés en México.

Por ello, era indispensable alcanzar un periodo de descanso digno para las personas trabajadoras, lo cual representa una protección a su salud física y mental, sobre todo en un país donde las largas horas detrás de un escritorio, de una maquinaria o de un volante, por ejemplo, aumentan la posibilidad de casos de “síndrome de burnout”. 

No obstante, puede considerarse que aún hay camino por recorrer ya que, comparado con países como Francia (también integrante de la OCDE) donde las personas con empleo formal tienen derecho a 30 días de vacaciones, esta reforma apenas coloca a México dentro del promedio internacional.

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A partir de qué momento se acceder a este beneficio

Con base en el decreto referido, las vacaciones de 12 días deberán otorgarse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. 

Conforme al artículo 78 de la LFT, los trabajadores pueden diferir el disfrute de estos días en dos periodos. Al respecto, el citado artículo señala: “La persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuas, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”. 

A qué tipo de contratos aplica

Como lo estipula el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre pasado, estas modificaciones son aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Otra perspectiva

Como señalé, los efectos de la reforma en materia de “vacaciones dignas” constituyen un reto para las y los empleadores del país. Lo explico a continuación.

Costo de las vacaciones para la empresa o patrón

En términos económicos, si bien la tasa continúa siendo de 25% en este rubro, se duplica el pasivo laboral por concepto de prima vacacional, ya que hablamos del doble de días. Adicionalmente, en el caso de trabajadores con un año de antigüedad, se incrementan al doble las cuotas correspondientes a la prima vacacional ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Por otro lado, está el aumento en las cuotas de seguridad social destinadas a la cesantía en edad avanzada y vejez (pensiones); por ende, se tiene un incremento sustancial en la base y en las tarifas de las cuotas sociales que también aumentan la carga económica para los empleadores. 

Obligaciones patronales y deducibilidad

Si bien es natural entender que los patrones deben contar con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones laborales, hay que considerar que esto implica un serio problema económico dadas las actuales condiciones económicas que vive el país, producto de la pandemia y de la inflación, así como el reciente aumento de los salarios mínimos. 

Debe tomarse en cuenta que la prima vacacional, al ser un ingreso exento para el trabajador, tiene una deducción parcial para el patrón, es decir, se trata de un gasto no considerado que, además, solo es parcialmente deducible. 

Asimismo, por efecto de la entrada en vigor de la reforma, se incrementa la base de los impuestos sobre nóminas estatales.

Es importante que los empleadores, o bien los encargados de las áreas de nómina, presten atención a los efectos fiscales de estas modificaciones tanto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como en el Salario Base de Cotización (SBC). 

En contraste con la perspectiva patronal en materia de ISR, si bien la prima vacacional constituye un ingreso adicional para el trabajador sujeta al pago de este impuesto, el balance final en dinero es positivo para el trabajador.

En perspectiva, el patrón absorberá el total de los incrementos de la reforma que, originalmente se planteaba como un costo compartido entre el Estado y el empleador. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que esta circunstancia puede crear condiciones que desincentiven en empleo formal o que promuevan un camino hacia el trabajo informal.

*La Dra. Laura Grajeda Trejo es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), integrante del Consejo Directivo del Comité de Integración Latino Europa-América #CILEA, especialista en impuestos y cuenta con un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.

Se ha desempeñado como conferencista, articulista y participante activa de cumbres y congresos nacionales e internacionales en materia contable y de liderazgo. Asimismo, es socia de la firma RSM México Bogarín.

Facebook: Presidencia IMCP

Twitter: @ImcpPresidencia

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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