Existen 2 funciones muy importantes que realizan los fondos de inversión y sus operadoras en el aspecto de cumplimiento regulatorio. Te digo cuáles son.   Una de mis primeras experiencias profesionales al salir de la universidad estuvo relacionada con la revisión de aspectos regulatorios relativos, entre otros, al marco jurídico aplicable a las entonces sociedades de inversión (ahora conocidas como fondos de inversión), en la entonces Comisión Nacional de Valores (hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores), donde revisaba todo lo relativo a los requisitos que deberían contener sus estatutos sociales para su constitución, aumentos de capital y otros aspectos relevantes, temas todos que me ayudaron a adentrarme y apasionarme en las distintas leyes y disposiciones financieras, así como su debido cumplimiento. Desde aquellos tiempos las sociedades de inversión en sus diversas modalidades y sus operadoras tuvieron una actividad y aceptación importante ofreciendo una alternativa muy interesante para que, entre otras ventajas, las personas que invirtieran en ellas tuvieran, a través de dichas sociedades, acceso al mercado de valores. El nivel de penetración de los fondos de inversión entre el gran público inversionista es un aspecto importante para su análisis, a fin de medir si es necesario o no un mayor conocimiento por parte del potencial inversionista, así como mayor publicidad sobre las bondades de los mismos. Todos los ordenamientos legales deben ir evolucionando para adecuarse al momento histórico por el que atraviesan, por lo que los aplicables a las sociedades de inversión no han sido la excepción. Existen 2 funciones muy importantes que realizan los fondos de inversión y sus operadoras en el aspecto de cumplimiento regulatorio, mismas que me gustaría comentar con usted, estimado lector:
  1. La relacionada con el contralor normativo, función que sería recomendable implementar en más entidades del sector financiero.
  2. La relativa al oficial de cumplimiento para temas antilavado de dinero.
Por lo que se refiere a la función del contralor normativo, la Ley de Fondos de Inversión (Ley) prevé, entre otras actividades, que debe establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable, y adicionalmente tratándose del contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión para verificar la adecuada observancia del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a las que les presten servicios, y para conocer de los incumplimientos. También proponer al consejo de administración el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, y recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, para su conocimiento y análisis. Otro aspecto interesante que contempla la Ley, y que también sería recomendable introducir en otros ordenamiento financieros, es el relativo a los programas de autocorrección al mencionar que por conducto de su director general o equivalente, y con la opinión de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la propia sociedad, podrán someter a la autorización de la Comisión un programa de autocorrección cuando la sociedad de que se trate, en la realización de sus actividades, o la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a la prevención de lavado de dinero, tema en el que profundizaremos en posterior colaboración debido a su importancia, pues podrían resultar mecanismos sofisticados en cuanto a la detección de dichas operaciones, la Ley señala que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, deben establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, su financiamiento, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). Warren Buffet dijo: “Nunca invierta en negocios que usted no pueda entender.” ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @GarciaGibson Página web: García Gibson Consultores, SC   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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