El gobierno mexicano se ha negado a legislar en materia de mercenarios e incluso ha ignorado la petición del grupo de trabajo de la ONU contra el uso de mercenarios, que desde 2009 ha solicitado se le invite a visitar el país para realizar un reporte.     Desde hace una década, el uso de mercenarios en los conflictos armados del planeta se ha vuelto a normalizar; ahora se les llama contratistas y trabajan en las llamadas Empresas Militares Privadas (EMP). Estas compañías gastaron una gran cantidad de recursos para cambiar su imagen, desde lo cosméticohasta lo jurídico, pasando por el patrocinio de campañas políticas e incluso la cooptación de funcionarios de organismos internacionales que deberían combatirlos. A tal grado llegó su poder de corrupción, que lo que fue el Alto Comisionado de Naciones Unidas contra el uso de mercenarios tuvo que transformarse en un grupo de trabajo, para así mantener su independencia. En México, estas empresas laboran de la mano del Counter Narco Terrorism Program Office (CNTPO) vía el Plan Mérida, siendo Academi (antes Xe Services, antes Blackwater) y Dyn Corp. de las más beneficiadas. Sin embargo, la prensa nacional ha dado cuenta de dos casos en que fueron por su cuenta: Global Risk, vinculada a la “capacitación” de la policía de León, Guanajuato, a la que, según consta en videos, les enseñaban técnicas de tortura, y Sky Coleman Co., que junto con Xe Services fueron denunciadas en agosto de 2007 por pretender iniciar operaciones de vigilancia en plataformas petroleras en Veracruz. Asimismo, GEO Group y Vanguard Group, filiales ambas de Halliburton y Wackenhut Corp., pretendieron ingresar al negocio de las prisiones privadas. Frente a esta información, en 2009 dicho grupo de trabajo solicitó una invitación al gobierno de Felipe Calderón para poder visitar México en misión oficial, y así realizar un reporte de trabajo in situ. A pesar de que dicha petición contó con las gestiones de diputados y senadores del PRI y el PRD, jamás recibieron respuesta. El 13 de agosto de 2008, el Poder Legislativo mexicano aprobó un punto de acuerdo, vía la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a través del cual se solicitaba a la Secretaría de Relaciones Exteriores se informara la vinculación al orden jurídico mexicano de la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios de 1989, o, en su caso, sobre las razones por las que México no forma parte de esta Convención. La respuesta de la cancillería fue: “México no suscribió la Convención y se ha considerado improcedente su adhesión, toda vez que nuestro país ha manifestado desde el principio de la negociación de la Convención, la necesidad de incluir en su texto una definición del concepto ‘mercenario’ que abarque los diversos tipos de mercenarios, incluso aquellos mercenarios nacionales de un Estado que operan en el interior del mismo o los mercenarios auspiciados por un Estado extranjero.” El argumento es, cuando menos, endeble. Si lo que se quiere es una definición precisa, es posible que nunca la tengamos. Ya en la Iliada, Homero utiliza el término Epikuroi (aquel que alquila su trabajo) para referirse a los soldados extranjeros que luchaban con los troyanos, pero no queda especificado si acudían por pago. En la edad clásica, Heródoto los llamaba misthotos (quien recibe un jornal), término que usó Tucídides, en una primera instancia, para después llamarlos misthophoros. Este último término se convirtió en el de uso común entre los historiadores clásicos junto con el término xenoi (extranjero), que originalmente fuera compuesto: xenos misthophoros. Y si seguimos encontraremos que así ha sido a lo largo de los siglos, y si lo que se requiere son ejemplos se puede revisar el libro de Carlos Espaliú Berdud, El estatuto jurídico de los mercenarios y de las compañías militares privadas en el derecho internacional, en que se analiza el tema. Ahora bien, de las primeras reglamentaciones internacionales que se ocupó de frenar el mercado de la fuerza fue la Declaración de París de 1856 sobre el Derecho marítimo en tiempos de guerra, la cual abolió las patentes de corso a contratistas privados encargados de entorpecer el comercio de los enemigos del Estado y que no debe confundirse con la piratería, que es un acto de pillaje cometido por particulares en beneficio propio. A petición de Nigeria y tras la aprobación del Protocolo de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sobre el derecho humanitario en los conflictos armados, se quitó a los mercenarios toda condición de combatientes o prisioneros de guerra. En 1989, las Naciones Unidas elaboraron la Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Ahí se deja en claro que un mercenario es aquella persona que: “Haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado; que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte; que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto; que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, y que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea Parte en conflicto.” Asumamos que a pesar de ello el argumento de la cancillería mexicana es válido (aunque me parece absurdo). El Estado Mexicano tampoco ha desarrollado una legislación local que impida que sus ciudadanos se empleen en dichas empresas o que dichas empresas operen en México. Algo que puede suceder, pues en México existen 249 empresas extranjeras con 803 proyectos de extracción de minerales que tarde o temprano se enfrentarán a alguna de las 83 bandas delictivas que operan en el país y que entre otras cosas se dedican a la extorsión. Y el uso de EMP está vinculado a la industria extractiva en otros países. Hubo un intento: en 2009 se sometieron ante el Congreso de la Unión sendas iniciativas de ley que pretendían regular la existencia de empresas militares privadas en territorio nacional. Una modificaba el artículo 1º de la Ley Federal de Seguridad Privada para prohibir su operación en México. La otra modificaría los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Ambas iniciativas fueron congeladas y nadie ha vuelto a tocar el tema. Recién la tercer semana de octubre pasado, el juez estadounidense Royce Lamberth declaró culpables de asesinato a cuatro empleados de la empresa militar privada Blackwater. La decisión sienta un precedente importante y vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de regular un mercado tan controvertido. Tras la guerra contra el narco, los militares mexicanos cada vez están mejor entrenados y con experiencia en combate, lo que los vuelve candidatos ideales para trabajar como contratistas/mercenarios dentro y fuera del país, ya sea por su cuenta o para alguna empresa. Todas vez que los soldados latinoamericanos son apreciados en la industria por su entrenamiento, valentía y sobre todo el bajo costo de sus servicios: verbigracia, la embajada de Estados Unidos en Bagdad es custodiada por elementos peruanos. Es necesario, pues, establecer controles claros para la operación o no de estas empresas en territorio nacional, y abandonar el vacío legal que existe al respecto. Un buen inicio es invitar al grupo de trabajo de la ONU a realizar una visita oficial al país y abordar de manera seria la posibilidad de signar los tratados internacionales en la materia, además de poner en la agenda legislativa la revisión y adecuación de las iniciativas de ley existentes o la redacción de unas nuevas. Es importante, además, prescribir la actividad para los ciudadanos mexicanos tal y como lo han hecho países como Suiza, cuya excepción es la guardia papal. Esta prescripción opera en tres sentidos:

Uno. Proteger a nuestros ciudadanos de abusos laborales como los sufridos por ex militares ecuatorianos, argentinos, chilenos y hasta italianos en las guerras de Irak y Afganistán.

Dos. Desincentivar la tasa de deserciones (de por sí alta) en el Ejército mexicano.

Tres. Controlar el accionar de las PMC en el país, ya que estas empresas contratan en su mayoría personal local para evadir el tema del mercenarismo, aunque en la práctica dichos elementos estarían sirviendo a los intereses de particulares de terceros países.

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