No debe sorprender que los hechos de violencia en Tlatlaya y Ayotzinapa trasciendan a la opinión pública internacional. Los derechos humanos son universales.     En fechas recientes, los fenómenos de violencia como el de Tlatlaya en el Estado de México, y el de Ayotzinapa en Guerrero, exponen el nivel de violencia que existe en un país donde las estrategias de seguridad y su coordinación con el poder federal derrocan cualquier viso de responsabilidad e inteligencia en el uso de la fuerza. Si bien es cierto, desde la tipología de los conflictos –que establece el derecho internacional humanitario–, que aún no somos clasificados como un país con conflicto armado interno, sí obedecemos a un país con “otras situaciones de violencia”, donde las operaciones de mantenimiento del orden son realizadas por las fuerzas policiales o de seguridad, donde incluso se despliegan fuerzas militares que generalmente cumplen funciones de refuerzo y quedan subordinadas a las autoridades civiles. La función primordial tanto de la policía municipal, estatal o federal, como de las fuerzas militares, denominadas funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (FEHCL), es, independientemente de quienes sean o como están organizados: mantener el orden y la seguridad pública, prevenir e investigar los delitos y prestar asistencia en todo tipo de emergencias. La pregunta es si realmente en México están realizando esta función y cómo. De acuerdo con estándares internacionales a los que México se debe –de acuerdo con los artículos 1º y 133 de nuestra Constitución, como los emanados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) –, cualquier decisión que tomen los FEHCL debe considerar proteger la vida y la seguridad de todas las personas [artículos 6 (1) y 9 (1)]. El artículo 2º del Código de Conductapara funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(FEHCL), emitido bajo la Resolución 34/169 de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas en la 106 sesión plenaria de la AG del17 de diciembre de 1979, en el mismo sentido que el PIDCP, establece que “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. Los derechos humanos están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional, de ahí que estos hechos trasciendan a la opinión pública internacional. No debiera sorprendernos. Otra disposición que debiera observarse es la cláusula 5ª de los Principios Básicossobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, también adoptada por Naciones Unidas en 1990, y que indica qué deben hacer los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando sea inevitable el uso de las armas de fuego. Los principios de este ordenamiento internacional sostienen la actuación moderada y en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; la reducción al mínimo de los daños y lesiones, y sobre todo respetarán y protegerán la vida humana; procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas, cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores, conmina a los gobiernos a la adopción de las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos. Precisamente en cumplimiento de esta cláusula 5ª de estos Principios Básicos, México publicó tardíamente –pero más vale tarde que nunca– el ACUERDO 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública en México. Este Acuerdo 04/2012 nos contextualiza de cómo debiera procederse en el uso de la fuerza por los FEHCL. En su preámbulo indica: “Que la potestad legítima que los FEHCL tienen respecto al uso de la fuerza, será una prerrogativa destinada a lograr los fines señalados en la seguridad ciudadana y el manteniendo del Estado de derecho, por lo que, bajo ninguna circunstancia, podrá ser empleada para fines distintos de dicha tarea; que el artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que al hacer uso de la fuerza pública, los integrantes de las Instituciones Policiales lo harán de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos, para lo cual deberán apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.” Los FEHCL en México desconocen la ley, mucho menos están entrenados o poseen el equipo y práctica para acatarla. Ignoran que en el Acuerdo mencionado, que es de observancia obligatoria, se establece en su artículo 8º que las autoridades, en sus actuaciones, deben observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad (precaución), que también son señalados por el Acuerdo 04/12 en sus artículos 9º a 13º, de donde se desprende que la legalidad implica quela acción debe perseguir un objetivo legítimo o lícito, su actuación es acorde a lo que la Ley específicamente le faculte; la necesidad significa que sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo; la proporcionalidad implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud “no se deberá actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior, por lo que la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar el control y neutralización de la agresión”, el caso de Puebla donde para disuadir a los manifestantes se utilizan artefactos que matan a un testigo, en este caso un menor, hacen recurrente este tema y su ignorancia. El uso de la fuerza, en todo caso, debe ser directa con relación a los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad. Por lo anterior, no se concibe que a un grupo de jóvenes manifestantes normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, se les prive de su libertad y se conduzca a la presunción de su desaparición forzada, pues mientras no haya cadáveres y se desconozca su paradero, se configura ésta (México forma parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas desde el 9 de mayo del 2002). Otro principio en el uso de la fuerza expuesto en el Acuerdo 04/2012, alude a la racionalidad en el uso de la fuerza, que implica que será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios integrantes, y por último dicta el principio de oportunidad que debe imperar en el uso de la fuerza pública, donde la actuación policial debe evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que  pueda vulnerar o lesionar la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública. ¿Acaso los FEHCL han leído este Acuerdo? ¿Cuál era el daño inminente o cualquiera de estas hipótesis, de una camioneta cargada de estudiantes universitarios que circulaba libremente de regreso de un viaje y donde lesionaron a un alumno alemán de intercambio del Tecnológico de Monterrey? ¿Cuál era el daño inminente de los manifestantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero? Estos hechos exhiben la falta de preparación de estas fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley y la impunidad con la que obran. La politización de la violencia reside en que lejos de aclarar los crímenes y delitos a la luz de estos lamentables acontecimientos, los funcionarios abogan por responsabilizarse unos a otros e incluso buscar la desaparición de poderes en las entidades como Guerrero, como evidencia de su fracaso e ineptitud ante la preservación del orden público y la seguridad nacional. ¿Dónde quedó la voluntad de servir ceñida a la ley? ¿A quién no le interesa la Paz?     Contacto: Correo: [email protected] / [email protected] Twitter: @ilrodrig     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

Bajan solicitudes del subsidio de desempleo en EU
Por

Los pedidos iniciales de beneficios estatales por desempleo cayeron en 23,000, a una cifra desestacionalizada de 264,000...