La muerte es lo único seguro que tenemos en la vida, dice el refrán. Este 1 y 2 de noviembre, fecha en las que celebramos el Día de Muertos, te compartimos los documentos que debes arreglar y dejar listos en vida para que tu familia no enfrente en el futuro un caos legal. El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) compartió las siguientes recomendaciones:     1.  Testamento. Con este documento, que se otorga ante un notario público, expresas claramente tu voluntad sobre cómo quieres distribuir tus bienes al momento de tu muerte. El testamento es un acto de responsabilidad, pues sin importar la cantidad de bienes, el proceso para la adjudicación de los bienes a tus herederos es el mismo. “Algo mucho más importante que los bienes es que si se tienen hijos menores de edad, en el testamento se establece a la o las personas que se quedarán como tutores, es decir, que serán responsables de su cuidado y educación”.     2. Voluntad anticipada. Los tratamientos médicos, que salvan tantas vidas, nos obligan en algunas ocasiones a tomar decisiones difíciles con nuestros familiares, principalmente cuando se trata de mantener vivo a un enfermo en etapa terminal de manera artificial. El documento de Voluntad Anticipada, que se redacta ante notario público, te permite manifestar de forma libre y consciente tu decisión sobre la forma en que quieres ser tratado médicamente ante enfermedades terminales y accidentes, liberando a tu familia de esa responsabilidad.     3. Tutela cautelar. Éste papel te permite designar a un tutor para que, en caso de caer en una incapacidad natural y estés imposibilitado para tomar decisiones, él se encargue de tu persona y patrimonio respetando tu voluntad. La designación del tutor sólo será válida si se hace ante un notario o juez familiar. En el primer caso deberá constar en escritura pública y con las formalidades del testamento público abierto; en el segundo se iniciará en procedimiento no contencioso debiendo el juez notificar de manera personal al tutor propuesto para la aceptación del cargo. En la escritura donde se designe al tutor podrán definirse aspectos referentes al tratamiento médico y el cuidado de la salud deseado del tutelado y la forma de administración de sus bienes.     4. Escritura de propiedades. Es la única forma en la que tendrás la certeza jurídica de una propiedad ante terceros. No escriturar es peligroso porque los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y traen grandes riesgos para el comprador. Muchas de las personas que perdieron o sufrieron daños en su casa en los sismos de septiembre, tendrán que entablar juicios para probar la propiedad del inmueble.     5. Lista de cuentas bancarias, inversiones y seguros de vida. Las cuentas bancarias, inversiones y seguros de vida sólo son entregados a quién lo reclame, por lo tanto, tu familia debe conocer qué cuentas bancarias, inversiones y seguros de vida tienes contratados. Te recomendamos tener un listado y compartirlo con tus familiares. Recuerda que al abrir una cuenta bancaria las instituciones financieras solicitan la designación de beneficiarios, a quiénes el banco entregará los saldos presentes en la cuenta, en caso de que no existan cotitulares. Si no recuerdas quiénes son los beneficiarios de tus cuentas, acude al banco y revísalo.   “Uno de los mejores regalos que podemos hacer a nuestra familia al momento de nuestra muerte es darles seguridad jurídica. Acércate a tu notario de confianza”, agregó el Colegio. Lee también: ENTREVISTA: El director de ‘Coco’ cuenta su viaje por el Mundo de los Muertos

 

Siguientes artículos

Industrias y comercios pagarán más por la luz en noviembre
Por

Los aumentos responden al aumento de los precios de combustibles para generar electricidad.