San Luis Potosí contará con una nueva legislación que establece la prohibición de animales en la vía pública, así como sanciones para quienes maltraten o abandonen a sus mascotas, dijo Cándido Ochoa Rojas, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LXII Legislatura. Ochoa Rojas dijo que en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente ya se aprobó su iniciativa que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 79, así como reformar los artículos 76, 82, 83 y 84 todos de la Ley Estatal de Protección a los Animales. El funcionario aseguró que con esta reforma se establecería en la ley, en su artículo 79, la prohibición de la venta de animales en la vía pública, de acuerdo con el portal planoinformativo. “La inobservancia a este precepto se sancionará con multa de 500 hasta 900 días de la unidad de medida y actualización vigente(que equivalen a 82.22 pesos por día)”, dijo Rojas. Te recomendamos: El joven mexicano que exporta a todo el mundo juguetes para mascotas En lo que se refiere al artículo 76, el diputado Cándido Ochoa expuso que se plantea que sólo se podrá vender animales de compañía a personas que acrediten la mayoría de edad, que se comprometan a la adecuada subsistencia y buen trato de éstos. “En caso de no desear continuar con el resguardo y cuidado de los animales, deberán entregarse a alguna sociedad protectora de animales legalmente constituida para su adopción; o al antirrábico”, destacó el funcionario. Además, señaló que queda prohibido el abandono de cualquier animal doméstico en la vía pública, su inobservancia se sancionará con multa de 250 a 400 días de la unidad de medida y actualización vigente que equivalen entre 20,550 y 32,890, aproximadamente. El diputado Cándido Ochoa, señaló que en la reforma al artículo 82, se propone que las conductas a que hace referencia el artículo anterior, serán sancionadas por los secretarios de los ayuntamientos, tomando en consideración la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados. El artículo 83 señala que se sancionará a quienes cometan los siguientes actos: I.- Ocasionar la muerte intencional por cualquier medio no autorizado por esta Ley y que produzca una prolongada agonía al animal, causándole un sufrimiento innecesario, con multa de cuatrocientos a seiscientos días de la unidad de medida y actualización vigente. II.- La mutilación del animal sin las medidas indoloras necesarias; por negligencia o crueldad, con multa de 250 a 400 días de la unidad de medida y actualización vigente. III.- Privar de aire, luz, alimento, espacio suficiente al animal en forma negligente e irresponsable, con multa de 150 a 250 días de la unidad de medida y actualización vigente. IV.- Hostigue, maltrate o torture a cualquier animal, con multa de 150 a 250 días de la unidad de medida y actualización vigente. En el Artículo 84, informó que de comprobarse que los animales han sido torturados y maltratados con brutalidad excesiva y grave negligencia, la sanción podrá ser de trescientos hasta seiscientos días de la unidad de medida y actualización vigente. A las personas reincidentes se les impondrá hasta el doble de la sanción prevista en este artículo.

 

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