El aumento de los casos del coronavirus en el mundo han provocado que países como Estados Unidos y España declaren estado de emergencia para evitar la propagación del virus. A pesar de que México apenas se encuentra en la fase uno de la contingencia, que es la de la importación viral en donde  hay decenas de casos, expertos estiman que la fase tres podría llegar a finales de mes al país con miles de casos. En caso de que las autoridades mexicanas emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores de las empresas en el país, los patrones estarán sujetos a cumplir con ciertos derechos para sus empleados, de acuerdo con los despachos Hogan Lovells y García Velázquez Abogados. “El trabajo para mujeres en periodo de gestación o lactancia y para menores de 18 años de edad está prohibido por el tiempo que dure la declaratoria de contingencia sanitaria”, señaló Hogan Lovells en un comunicado de prensa. Agregó que otras de las obligaciones de los patrones con respecto al Coronavirus son: proporcionar a sus trabajadores medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando existe peligro de epidemia; y cumplir con las disposiciones que determine la autoridad competente en caso de emergencia sanitaria. Así mismo debe de haber un médico de planta en cada centro de trabajo, debe de hacer revisiones rutinarias para que en el caso de una posible pandemia se hagan revisiones más constantes, señaló por su parte García Velázquez Abogados a Forbes México.

¿Qué derechos tiene el patrón?

Sin embargo, la empresa también podrá suspender la obligación de los trabajadores de prestar servicios y de los patrones de pagar salario, por lo que el empleador tendrá la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente el salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin exceder un mes. “Esto impactaría al salario del trabajador en el sentido de que si tiene un salario mayor le impacte económicamente y pudiera generar descontento”, explica Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo y socio director del despacho García Velázquez Abogados a Forbes México. García explica que de acuerdo a la Ley General del Trabajo existen dos posibles escenarios, conforme al artículo 42 –que determinan los motivos de suspensión temporal de los efectos:
  1. Si el trabajador tiene una enfermedad contagiosa ahí se limita solo con ese trabajador, él debe de resguardarse y no ir al centro de trabajo.
  2. 42 Bis habla de que en el caso de que sea declarada una contingencia sanitaria y se tengan que declarar suspendidas las actividades económicas el patrón tendrá la obligación de proveer medicamentes y además suspender las labores de todos independientemente de la situación de cada uno de ellos, enviarlos a casa y pagar una indemnización diaria del salario mínimo por un mes.
En este caso los más afectados serían la industria manufacturera, trabajadores de planta, las embotelladoras, la industria de la construcción e incluso tribunales que no pueden trabajar vía electrónica. “Se puede llegar a un acuerdo pero depende de la naturaleza del trabajo, estamos hablando de la declaración de una contingencia sanitaria, el país estaría en riesgo de llegar a eso. La Constitución prevé que en casos de emergencia nacional pudiera haber una suspensión de derechos provisionales, que el Estado tiene la facultad de realizar lo que considere mejor para el país. En este caso tiene esa equivalencia”, señala García. Estas reformas a la ley del 42 Bis se dieron en 2012, después de que se dio el H1N1 en 2009, ya que no existían antes. “Al ver estas pérdidas económicas y afectaciones laborales hubo un número considerable de juicios de cierres de empresas y de centros de trabajo medianos y pequeños que generaron controversias laborales, en ese sentido que se reforma y es parte de las adiciones y esta fracción”, agregó García Saucedo. “En caso que no se lleve a cabo la declaratoria de contingencia sanitaria, no será necesario suspender las actividades en el centro de trabajo, sin embargo, en caso que un trabajador contraiga una enfermedad contagiosa, el patrón podrá suspender temporalmente la relación de trabajo sin necesidad de pagar el salario”, señaló Hogan Lovells. La expansión del virus ya afecta a más de 130 mil personas en 120 países y ha causado el deceso de cerca de 4,600 personas. La Organización Mundial de la Salud la ha declarado como pandemia y ha generado una alerta mundial por su efecto tanto en la salud de la población como por su impacto económico. Lee: Las industrias perdedoras y ganadoras en México por el coronavirus

 

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