Petróleos Mexicanos (Pemex) negó haber solicitado un amparo en contra de la política de almacenamiento de combustibles, vigente desde el 1 de julio de 2020.

“Pemex TRI aclara que no ha interpuesto ninguna acción legal en contra de dicha política”, publicó la subsidiaria en un comunicado para sus clientes comerciales, visto por Forbes México.

En el documento, la empresa energética aseguró que cuenta con inventarios disponibles para cumplir con la política pública de almacenamiento mínimo de petrolíferos, emitida por la Secretaría de Energía (Sener).

“Nunca hubo un amparo”, coincidió una fuente con conocimiento del tema.

La solicitud de amparo presentada el pasado 8 de julio pretendía evitar la obligación de informar sus inventarios mínimos de combustible, particularmente los numerales 5.3.3 y 5.3.9 referentes al cálculo promedio de las ventas y la notificación a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre la comercialización de combustibles.

Aquí la historia: Pemex busca amparo contra política de almacenamiento de combustibles

Pero, el pasado 21 de julio, el juzgado primero en materia administrativa especializado en competencia económica actualizó el expediente 306/2020, inicialmente con Pemex TRI como empresa quejosa y lo sustituyó con la compañía Comylub Mexicana, dedicada a la fabricación y distribución de lubricantes industriales.

“Téngase por recibido el oficio de la empresa productiva del Estado…como lo solicita… se REGULARIZA el procedimiento en que se actúa, para el único efecto de aclarar el nombre de la quejosa en la lista de publicación de ocho de julio del año en curso”, explica la síntesis del expediente.

Esta publicación consultó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sobre el tema, pero no obtuvo respuesta.

El abogado y director de la firma Lexoil consultores, Marcial Díaz Ibarra, interpretó que el secretario del Juzgado acordó mal el expediente, con base en los documentos públicos existentes.

“Todo indica que la otra empresa es la que presentó la demanda de amparo y puso a Pemex como tercero perjudicado”, comentó.

Publicada desde el 6 de diciembre de 2019, la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos obliga a comercializadores y distribuidores de gasolina y turbosina a contar con al menos cinco días de venta. En el caso del diésel la obligación se reduce a tres días.

 

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