El número de niñas, niños y adolescentes con situación migratoria irregular en México disminuyó casi un 80% en 2020 debido a la pandemia por Covid-19 en relación a un año antes, informó la organización Save the Children.

En 2019 hubo un total de 53,507 menores detectados en situación migratoria irregular contra los 11,514 de 2020, lo cual resulta en una disminución del 78.5%.

“2019 ha sido el año con el mayor número de detecciones de niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular en México, cerrando el año con un total de 53,507 (31,251 hombres y 22,256 mujeres). Para 2020, esta cifra disminuyó considerablemente debido a la pandemia por Covid-19, con un total de 11,514 eventos de menores de 18 años (7,390 hombres y 4,124 mujeres), que fueron detenidos y presentados ante la autoridad migratoria en México”, informó Save The Children en el documento.

También, en 2020 disminuyó un 70.8% el número de personas solicitantes de la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) respecto a 2019, agregó el organismo.

“En 2019 se registró el mayor número de personas solicitantes de la condición de refugiado ante la Comar, con un total de 70,427, que representó el 137.6% más con respecto al 2018 (29,630), y 70.8% más sobre el número de solicitantes en 2020 (41,227)”, añadió en el documento.

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Al 31 de enero de 2021, de acuerdo con la organización, se registraron 6,505 solicitantes de refugio en el país, entre ellos 1,539 niñas, niños y adolescentes (713 mujeres y 826 hombres), lo que representa la mayor cifra para el primer mes del año en comparación con 2020 y 2019, que tuvieron 5,985 y 3,936 solicitantes, respectivamente.

Save the Children recordó que el 11 de enero de 2021, entraron en vigor las reformas a la Ley de Migración y a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que garantizan los derechos de niñas, niños, adolescentes y sus familias migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, a través del acceso a al Procedimiento de protección especial y restitución integral de sus derechos establecido en el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como a la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias y al procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Con estas reformas, mencionó, se ratifica lo que ya consideraba el artículo 111 del Reglamento de la LGDNNA, en cuanto a que el Instituto Nacional de Migración (INM) no puede detener a niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias.

Por lo tanto, añadió, toda identificación de menores de edad debe ser canalizada a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y a los DIF para su alojamiento en los Centros de Asistencia Social.

“Es la Procuraduría de Protección la que debe evaluar y determinar el interés superior de la niñez, y con base en ello, definir si se requiere la regularización migratoria a través de  alguno de los estatus migratorios reconocidos por la Ley de Migración, o ser canalizado ante la Comar para su procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada”.

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