Por Salvador Mejía

La diputada Patricia Armendáriz incendió la pradera con un tuit en el que anunció: “Quedó aprobada la reforma al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito para permitir el bloqueo de cuentas de operaciones de supuesta procedencia ilícita para nacionales. Tendrán garantía de audiencia ante la Unidad se [sic] Inteligencia Financiera”.

Más allá del texto sin pies ni cabeza por parte de la diputada, legisladores y legisladoras de oposición, abogados y abogadas, periodistas y público en general, entraron en pánico, alegando la inconstitucionalidad de esta medida. Curiosamente, se percataron de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podría “congelar cuentas bancarias” en cualquier momento sin la obligación de notificar a los particulares. Se desgarraron los ropajes, arrojaron ceniza en sus cabellos y demostraron una brutal ignorancia respecto de cómo funciona la UIF, no obstante que, desde hace más de tres años, el presidente decidió transformarla, de una instancia para combatir a la delincuencia organizada a una de control político.

Las modificaciones efectuadas al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, sólo implicaron poner en papel el procedimiento de garantía de audiencia para quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas de la UIF. Desde que esta medida se implementó, en el sexenio de Peña Nieto, la UIF ha decidido, de manera unilateral, si a una persona o una empresa se le impide utilizar el sistema financiero por tener sospechas de estar involucrada en operaciones de lavado de dinero para, después, requerirle al sistema financiero que le comunique al cliente de esta medida por medio de carta o correo y darle 10 días para acudir ante la UIF a defenderse. Es decir: el procedimiento es el mismo.

De hecho, las violaciones de derechos humanos se mantienen sin cambios. Al no tener la UIF oficinas de representación en los estados, los afectados deberán ingeniárselas para venir a la Ciudad de México para demostrar su inocencia, sin importar que no tengan acceso al dinero para pagar boletos de camión, un hotel de mala muerte y algo de comer. Defenderse así es casi imposible. Las personas que enfrentan un “congelamiento de cuentas” no pueden hacer frente a obligaciones tan elementales como el pago de alimentos, hipotecas, sueldos, servicios médicos, impuestos; ni pagar honorarios de abogados.

La inclusión en la lista de personas bloqueadas es un procedimiento inconstitucional que vulnera la presunción de inocencia, al igual que la prisión preventiva oficiosa. A nuestros legisladores de oposición les urge debatir sobre lo verdaderamente importante: el “bloqueo de cuentas bancarias” a cargo de la UIF debe desaparecer y la UIF debe volver a ser un órgano de inteligencia contra la delincuencia organizada.

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