Se modificó el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) homologando su base a la del ISR.     En el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2014 se publicó un nuevo reglamento –que abroga el de mayo de 1975– que tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus patrones, que contiene la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), mismas que les corresponden. En la última Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, se modificó el cálculo de la PTU homologando su base a la del ISR, como ya lo venían haciendo una gran cantidad de contribuyentes, quienes lo hacían de esta manera al estar amparados para ello, aunque sin poder disminuir las pérdidas fiscales, como también establece la nueva mecánica. Mencionaré algunos de los principales cambios que establece el nuevo reglamento, para los contribuyentes, los trabajadores y la autoridad tributaria y laboral, para efectos de participación de las utilidades.   Servicios de Administración Tributaria (SAT) En el anterior reglamento se establecía como autoridad competente para las objeciones de la PTU por parte de los trabajadores a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues el SAT aún no existía. En el nuevo reglamento se establece que la autoridad competente para efectos de PTU es el SAT. Se establece que las objeciones de los trabajadores tendrán el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral.   Declaraciones complementarias Se establece que si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual del impuesto sobre la renta complementaria en la que aumente la renta gravable declarada inicialmente para efectos fiscales, procederá hacer un reparto adicional dentro de 60 días, mismos que comenzarán a computarse a partir del día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración complementaria.   Escrito de objeciones El escrito de objeciones deberá precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, las razones en que se apoyen, el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas durante el trámite de la inconformidad. Asimismo se deberá adjuntar el documento en el que se acredite la personalidad del promovente. En caso de que no se cumplan los requisitos del escrito de objeciones, las autoridades fiscales requerirán a los promoventes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectuará un segundo requerimiento, otorgándose un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación. De no dar cumplimiento al segundo requerimiento, se notificará la no admisión a los promoventes dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al último plazo otorgado. Una vez cubiertos los requisitos, se informará a los trabajadores sobre la admisión de su escrito de objeciones, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Resultado de las objeciones e intercambio de información con las autoridades laborales El resultado se deberá comunicar a las autoridades laborales competentes en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y, en su caso, sancionando su incumplimiento. Adicionalmente, y en caso de que el SAT emita resolución en la que determine que son procedentes las objeciones presentadas, deberá indicar los términos en que se tendrá que modificar la renta gravable declarada por la empresa, así como los fundamentos y motivos que se tengan para tal efecto. El patrón deberá realizar el reparto de utilidades respectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la participación de los trabajadores.   Contacto: Valderrain, Sáenz & Asociados, SC Twitter: @jmvelderrain       Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.  

 

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