El nuevo sistema anticorrupción tiene a las empresas en la mira
La nueva legislación anticorrupción también incluye a los contratistas del gobierno, con sanciones que contemplan cárcel o multas fijadas en función de las ganancias, e incluso la disolución de la compañía.
Por Nina Solís
A casi tres meses de haberse promulgado las primeras siete leyes que sientan las bases del Sistema Nacional Anticorrupción, ya se investiga a Javier Duarte, gobernador con licencia de Veracruz, y a la red de servidores públicos y empresarios que creó en torno suyo, por enriquecimiento ilícito, peculado, y uso ilícito de atribuciones y facultades.
“Muchos [efectos del sistema] ya se empiezan a sentir”, señala Eduardo Bohórquez, director ejecutivo de Transparencia Mexicana (TM). “Por ejemplo, la investigación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no abarca sólo a Duarte, sino a empresas ‘fantasma’ creadas en Veracruz: rompieron una regla política muy vieja, [pues] están investigando a la esposa y familiares de Duarte, y a firmas, notarios y otros participantes en la creación de las empresas ‘fantasma’”.
Esta actuación es posible gracias a que, desde el pasado 19 de julio, las faltas graves y los delitos por hechos de corrupción en los que pueden incurrir las empresas y sus representantes están tipificadas: en el terreno administrativo, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), y, en el campo penal, en el Código Penal Federal. “Por primera vez, la LGRA ya no es sólo para servidores públicos, sino también para particulares”, precisa Bohórquez.
En el caso de Veracruz, el SAT y la Procuraduría General de la República (PGR) investigan a 34 compañías proveedoras del gobierno estatal, beneficiadas con contratos por 645 millones de pesos (mdp).
Pecados y castigos
En materia administrativa, los particulares, individuos o empresas sólo serán responsables por faltas graves: sobornos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, colusión, uso indebido de recursos públicos e incluso contratación indebida de ex servidores públicos, acota David Guzmán, maestro en Derecho Administrativo.
Las sanciones por estas faltas incluyen multas hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos por la empresa, inhabilitación temporal, suspensión de actividades o incluso la disolución de la misma e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a las finanzas públicas.
Además, los Órganos Internos de Control (OIC) ya no serán los responsables de investigar y sancionar las prácticas de corrupción. Cuando los inculpados sean autoridades federales o estatales y municipales en el ejercicio de recursos federales o entidades de fiscalización superior de los estados, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) deberá hacer la investigación. Y los encargados de imponer las sanciones, tanto a los servidores públicos, como a los particulares, serán el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los tribunales administrativos de los estados.
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Este cambio es relevante porque antes los OIC tenían que investigar y sancionar a integrantes del poder ejecutivo, de cuya estructura estos órganos son parte. “‘Si llego a caer a la contraloría’, decían los empresarios, ‘le pido a mi compadre, el presidente municipal o el gobernador que le hable a su contralor y que pare el asunto’”, indica Guzmán.
La reforma al Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción establece como delitos el ejercicio ilícito del servicio público, el abuso de autoridad, la coalición de servidores públicos, el uso ilícito de atribuciones y facultades y el tráfico de influencias, entre otros.
Las sanciones para los particulares que cometan estos delitos van desde tres meses hasta 14 años de prisión, de 30 a 1,000 días de multa, y hasta la suspensión o disolución de la empresa. La autoridad encargada de investigar será la Fiscalía Anticorrupción.
Los empresarios avalan
Algunos organismos empresariales manifestaron su beneplácito por este nuevo sistema y esperan que ponga fin a prácticas nocivas que incrementan injustamente sus costos de operación y merman sus utilidades, como es, por ejemplo, entregar 10% del contrato público a los servidores públicos involucrados con el proceso de adjudicación.
Para 36% de los consultados en la Encuesta global sobre delitos económicos 2014, Suplemento México, la más reciente publicada por la consultora PwC, el soborno y la corrupción son los mayores riesgos para su organización. A su vez, 31% de las empresas consultadas reportan haber sufrido casos de soborno y corrupción.
Según el estudio, la industria farmacéutica reporta una tasa de 35% por fraude y corrupción, derivada de sus interacciones con el gobierno. Por su parte, TM estima que el impacto de estas prácticas ilícitas representa un gasto de entre 15 y 30% para las firmas en general que realizan contratos con el gobierno.
En el curso de este año y hasta el 19 de septiembre pasado, la Federación, los estados y los municipios celebraron 112,493 contratos con valor conjunto de 473,373 mdp de recursos federales. De ese total, 16.7% fueron asignados vía licitación pública, 12.4% por invitación a tres personas y 70.8% por adjudicación directa, según Compranet 5.0.
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Asimismo, del total de contratos, 47.7% fueron adquisiciones, 39.1% servicios, 9.9% obra pública, 2.4% servicios relacionados con la obra pública y 0.6% arrendamientos.
“El diezmo se ha vuelto insostenible”, asevera Bohórquez. “Cuando tienes recortes presupuestales, una economía que va a crecer 2% y, además, le quitas a las empresas utilidades o posibilidades de crecer, a partir de ‘moches’, estás asfixiando la economía”.
Pero no todos creen que estos cambios legales sean la solución. Manuel, quien pidió que se omitiera su nombre completo y el de su compañía constructora en la Ciudad de México, con la que ha participado en licitaciones públicas federales, es escéptico sobre los efectos de la nueva normatividad. “No funciona porque no se cumple”, afirma el arquitecto.
Cómo prevenir
Las sanciones más drásticas: suspensión de actividades y disolución de una empresa, se aplicarán solamente si los particulares obtuvieron un beneficio económico y se acredita la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o sus socios, o si se trata de una práctica sistemática, explica David Guzmán, académico titular del diplomado “Sistema Nacional Anticorrupción, servidores públicos y empresas”, de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de la UNAM.
Pero antes, “debe distinguirse si los empleados actúan por cuenta propia o hay una política intencional de la empresa para beneficiarse”, detalla Bohórquez. Esta política permitirá saber si se trata de una ‘manzana podrida’ (rotten apple) o de una práctica corporativa.
Pero las empresas tienen manera de protegerse para no verse envueltas en este tipo de hechos.
Como mecanismo de prevención y atenuante en materia de sanciones, la LGRA recomienda que las empresas cuenten con una política integral anticorrupción.
No es obligatorio disponer de una política de este tipo, indica Rodrigo Bolaños, especialista en temas de anticorrupción del think tank Ethos Laboratorio de Políticas Públicas, pero es una inversión redituable a mediano y largo plazos, puesto que el costo de no tenerla podría ser mayor en caso de una práctica de corrupción.
El gobierno da su apoyo a las compañías que se tomen la prevención en serio. “La Secretaría de la Función Pública (SFP) podrá celebrar convenios de colaboración con las empresas para orientarlas en la implementación de estos mecanismos de autorregulación”, explica Bolaños.
Una política de integridad incluye, según la LGRA, un manual de organización y procedimientos, un código de conducta, sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, sistemas adecuados de denuncia internos y externos, procesos de capacitación, y políticas de recursos humanos que eviten la contratación de personas que pongan en riesgo la integridad corporativa, entre otros aspectos.
Además, como una práctica de due diligence, Bolaños sugiere que las empresas requieran a sus proveedores y socios comerciales que tengan una práctica anticorrupción.
Guzmán también propone la creación de una certificación anticorrupción que establezca los estándares mínimos para una adecuada política interna de prevención.
Un registro público
En concordancia con prácticas innovadoras, como el registro público sobre beneficiarios de empresas, anunciado por Reino Unido en la Cumbre Global Anticorrupción, realizada en Londres en mayo pasado, el marco jurídico mexicano establece la creación de una plataforma digital que concentrará tanto declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, como los nombres de los particulares que hayan sido sancionados por corrupción.
Bolaños, de Ethos, explica que este registro permitirá conocer a los servidores públicos y los particulares sancionados, y con ello no incurrir en faltas graves.
El Sistema Nacional Anticorrupción, consagrado en la Constitución desde 2015, y su marco normativo, es un mecanismo de coordinación aplicable a los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Al ser un precepto constitucional, los estados deberán crear un sistema local anticorrupción, para lo cual tienen un plazo de un año, contado a partir del 18 de julio de 2016. Gustavo Arballo, presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), espera que se genere un efecto “cascada” que permee hasta los municipios.
Pero el cambio a nivel municipal será gradual, anticipa Bohórquez, pese a que el tamaño de las contrataciones y de las empresas no justifica la comisión de prácticas de corrupción.
Otra carencia es que, si bien este nuevo marco legal es más estricto que el anterior, no viene acompañado de una política pública que erradique la idea de que la corrupción es “tema cultural”, como declaró el presidente Enrique Peña Nieto, considera Guzmán.
El académico calcula que más del 90% de los empresarios no están conscientes del contenido de la ley y las implicaciones que tiene para su operación cotidiana. “Para combatir la corrupción hay que enseñar, desde la escuela, que se trata de prácticas nocivas que nos perjudican más de lo que nos benefician”, señala Guzmán.