Con la aprobación de la Ley antilavado en México, ya se consideran como actividades vulnerables la subasta y comercialización de arte.     Existen obras de arte como pinturas valuadas en millones de dólares que se exhiben en importantes museos alrededor del mundo y muchas otras que se comercializan a través de diferentes métodos como lo son, entre otras, casas de subastas, corredores de arte o directamente por los propios artistas. El problema que se puede presentar cuando e los países donde se realizan estas actividades es el que al no existir políticas robustas para conocer la identidad del comprador, la fuente de los recursos con que paga las obras de arte ni límites para el pago en efectivo de las mismas pueden ser utilizadas como esquemas de lavado de dinero. No resulta extraño que al enteramos principalmente por los medios de comunicación sobre operativos policíacos contra la delincuencia organizada, dichas autoridades encuentran en los inmuebles visitados, entre otros objetos, vehículos de lujo, dinero en efectivo, joyas y obras de arte. Tratándose de obras de arte, en la página de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) se cita un concepto interesante sobre el contrabando y compra-venta de obras de arte mencionado por la Red Contra Delitos Financiaros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ((FinCen) al decir que “en este caso el lavador de activos pretende dar apariencia de legalidad a su riqueza con las ganancias obtenidas en la comercialización o tráfico de obras de arte. El valor subjetivo del arte permite movilizar grandes recursos de manera discreta. La dificultad para evaluar una obra hace más complicada la fijación de precios no controlables, que permiten ‘justificar’ ganancias entre el precio de compra y el precio de la supuesta venta. Al ser éste uno de los métodos comúnmente utilizados por los lavadores, las empresas dedicadas a la compra-venta de obras de arte son ‘sujetos obligados’ a adoptar mecanismos de prevención de lavado de dinero en la mayoría de los países.” En Latinoamérica, son pocos los países que establecen obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero para este tipo de sectores, como lo es el caso de Argentina, que en su Ley 25.256 prevé que “están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF)… Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte… el deber de informar es la obligación legal que tienen los sujetos…en su ámbito de actuación de poner a disposición de la UIF, las conductas o actividades de las personas físicas o  jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiamiento de terrorismo…”

En México, con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita el 17 de julio de 2013, también se imponen obligaciones de información y aviso a la UIF a diversas actividades denominadas vulnerables entre las que se encuentran:

 “La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (aproximadamente 156,071 pesos mexicanos para efectos de identificación). Por lo que respecta a avisos a la UIF, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (aproximadamente 311, 920 pesos mexicanos)”.

El arte es una de las máximas expresiones del ser humano que trasciende a través del tiempo, aportando elementos únicos que ayudan a enriquecer de manera muy importante la cultura de los ciudadanos de los distintos países. Cuidar adecuadamente su comercialización, a través de mecanismos que impidan la participación de la delincuencia para efectos de lavado de dinero, resulta fundamental. Ya lo decía el escritor irlandés George Bernard Shaw: “Los espejos se emplean para verse la cara; el arte para verse el alma”. ¿Cómo ve usted el arte y en manos de quién quiere qué termine, estimado lector?

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