Se implementa un nuevo mecanismo para realizar sin límite operaciones con dólares en efectivo, sin debilitar las medidas actuales para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.     Las estrategias de las autoridades de los diferentes países para combatir la delincuencia organizada, así como la relacionada con los flujos de dinero ilícito en efectivo que genera, deben estar siempre en una evolución constante a fin de entender la problemática delictiva actual que se desarrolla en sus naciones, no quedándose en el pasado, así como de prevenir, investigar y perseguir los nuevos esquemas utilizados por dichas bandas de delincuentes. En este sentido, en esta colaboración, estimado lector, te voy a comentar algunos puntos que se expusieron en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y que considero relevantes sobre el proyecto de la acertada resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones financieras relativas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a ser emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En el documento presentado ante Cofemer por la SHCP, menciona como justificación, entre otros puntos, que “el presente proyecto de Resolución modificatoria da cumplimiento a lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y da respuesta a las demandas de los agentes económicos que tienen la necesidad de operar con Dólares de los Estados Unidos de América (Dólares). En 2010 se introdujeron límites a las operaciones de recepción de Dólares de clientes y usuarios por las instituciones de crédito (Entidades), a efecto de prevenir que este tipo de operaciones sirvieran para introducir recursos cuya licitud sea comprobable. “A cuatro años de su implementación y dado el contexto económico actual, se realizó un análisis de los resultados de las medidas adoptadas a efecto de determinar la factibilidad de implementar un esquema que permita a las empresas (Clientes personas morales), realizar operaciones en efectivo con Dólares como parte de su operación profesional y necesidades. En ese sentido y aplicando un enfoque basado en riesgos, se implementa un nuevo mecanismo para que los Clientes personas morales puedan realizar ilimitadamente operaciones con Dólares en efectivo con Entidades, independientemente del área geográfica en la que operen dentro del territorio nacional. Cabe mencionar que dicho mecanismo contempla medidas de control e integración de expediente de identificación de los Clientes personas morales que hagan uso de este servicio.” Al plantear la SHCP los objetivos de la Resolución en el documento ante Cofemer menciona, entre otros aspectos: (i) establecer un procedimiento para exceptuar los límites tradicionales para operaciones en efectivo con Dólares de los Estados Unidos de América, acompañado de las medidas de control proporcionales al nivel de Riesgo, que incluyen el requerimiento de más información del cliente, y la posibilidad de intercambiar información con instituciones financieras extranjeras con las que se realicen operaciones de corresponsalía; (ii) respecto del número de identificación fiscal, especificar que esta es información que se deberá manejar de manera alternativa o adicional al Registro Federal de Contribuyentes para la identificación de Clientes y Usuarios, de los cuales existe obligación de identificación, dependiendo de su calidad (fideicomisos o personas físicas y morales); (iii) definir qué se va entender por Fideicomiso a efecto de identificar respecto de qué instrumentos jurídicos se tiene la obligación de integrar un expediente de identificación, así como prever facilidades para la integración de los mismos, y (iv) ampliar los plazos de cumplimiento respecto de aquellas obligaciones impuestas mediante la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014”. Considero muy importante que el titular del Ejecutivo federal instruyó a la SHCP a trabajar en el diseño del instrumento que aquí hemos mencionado, a efecto de materializar esta posibilidad, sin que ello implique debilitar las medidas actuales para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Neil Gaiman, escritor y guionista inglés, dijo: “Ser mejor equivale a haber cambiado muchas veces.” ¿Qué opinas, estimado lector?     Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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