Se mencionan algunos conceptos tales como las señales de alerta en productos bancarios y financieros respecto al mal uso de comercio internacional.     A finales de la semana pasada inicié un nuevo módulo como profesor de la especialidad en prevención y persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Durante algunas de las interesantes conversaciones con los alumnos se tocó el tema de la susceptibilidad a que operaciones de comercio internacional puedan ser utilizadas por delincuentes situación que me motivó a buscar alguna información sobre este concepto misma que comparto en la presente colaboración. En una presentación que sobre el tema realicé en conjunto con la Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero (ACAMS), se mencionan algunos conceptos tales como las señales de alerta en productos bancarios y financieros respecto al mal uso de comercio internacional como, entre otras, las siguientes:   1)    La intención del uso de cartas de crédito para mover dinero entre países, donde tal transacción comercial no ocurriría normalmente o no es consistente con las actividades comerciales habituales del cliente. Por lo general se recurre a una carta de crédito para otorgar más legitimidad a la transacción con la intención de ocultar la intención/hechos verdaderos. 2)    El método de pago que solicita el cliente se muestra inconsistente con las características de riesgo de la transacción. Por ejemplo un pago adelantado para un envío de un nuevo comprador en una jurisdicción de alto riesgo. 3)    Depósitos inusuales, por ejemplo el uso de efectivo o instrumentos negociables en cifras redondas. Los instrumentos negociables pueden estar numerados en forma secuencial. El pago en efectivo de órdenes de alto valor también puede ser un indicativo de actividad de lavado de dinero en el comercio internacional. 4)    La transacción incluye la recepción de efectivo (u otros métodos de pago) de un tercero que no tienen vínculo aparente con la transacción o que incluye compañías pantallas o instrucciones de giros de personas (físicas o jurídicas) que no fueron identificados en la carta de crédito original u otra documentación. Las transacciones que involucren el pago de bienes con cheques, letras de cambio o giros bancarios desde otras cuentas que la de la compañía que compró los productos también necesitan una verificación adicional. 5)    Remesas de dinero a múltiples cuentas y pagos realizados desde múltiples cuentas por una transacción comercial de la misma entidad comercial son señales de alerta. 6)    La transacción involucra el repetitivo uso de  cartas de crédito modificadas/alteradas sin una justificación aparente o que incluyan cambios en relación al beneficiario o lugar de pago sin una razón aparente.   El Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías, es la figura típica del comercio internacional bajo cuyas normas se establece el acuerdo de voluntades para la importación y la exportación de mercancías por lo que dichas actividades comerciales deben siempre estar apegadas a la legalidad a fin de que no existan aspectos oscuros en operaciones de comercio internacional. Ralph Waldo Emerson escritor, filósofo y poeta estadounidense dijo: “El arte del comerciante consiste en llevar una cosa desde un sitio donde abunda a otro donde se paga cara”. ¿Usted qué opina estimado lector?   Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] www.twitter.com/garciagibson   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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