Inicialmente el aguinaldo era solo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación se consignó en la legislación laboral.

De acuerdo con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1970 en México, los trabajadores que mantengan una relación laboral subordinada con un empleador tienen el derecho de recibir el pago correspondiente a su aguinaldo. 

Por lo tanto, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago del aguinaldo a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, según lo establece el Artículo 87 de dicha Ley: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo. Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea”. 

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¿Debes pagar impuestos por el aguinaldo?

SI ERES EMPLEADO

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señala que como trabajador esta percepción económica es parcialmente exenta, es decir, si recibes un monto mayor al equivalente a 30 veces el valor de la UMA (alrededor de 3,100 pesos), deberás pagar impuesto sobre el excedente que se sumará al resto de tus ingresos. A esto último se le aplicará el ISR de acuerdo con las tarifas vigentes para personas físicas, el máximo en casos de ingresos altos es de 35%.

SI ERES EMPLEADOR

Para los patrones, el pago de aguinaldo es deducible parcialmente. Se puede deducir entre el 47% y el 53%, el porcentaje depende de si la cantidad pagada es mayor o menor que en años pasados. Por ello, la recomendación del instituto es acercarte a un contador certificado para evitar inconsistencias. 

Otras preguntas frecuentes sobre el aguinaldo

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo? 

Todas las personas trabajadoras, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, aquellas contratadas por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros similares. 

En términos generales, esta prestación laboral se aplica a todas las personas que ofrecen sus servicios de manera subordinada a un empleador, regidos por la Ley Federal del Trabajo. 

¿Qué cantidad debo recibir de aguinaldo?

Debes recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario base diario o la cantidad ordinaria que percibes por día laborado. 

¿Cómo calculo mi aguinaldo?

Multiplica tu salario base o cuota diaria por 15, y obtendrás el monto correspondiente a tu aguinaldo. 

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¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo? 

En el caso de las y los trabajadores con un salario fijo, el cálculo debe realizarse utilizando la cuota diaria, excluyendo cualquier otro ingreso, y basándose en el sueldo percibido al momento del pago del aguinaldo. 

Si el salario es variable debido a la unidad de obra (trabajo a destajo), el cálculo se basa en el ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, considerando cualquier concepto recibido por la o el trabajador. 

¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre? 

La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del empleador de pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estas infracciones, y se concede al trabajador un plazo de un año para solicitar su pago. 

Si el patrón omite el pago, la ley exige agotar una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación o el Centro Local de Conciliación. Este proceso tiene como objetivo evitar largos juicios y litigios legales. En este sentido, el trabajador debe dirigirse al centro de conciliación más cercano y explicar al personal que no ha recibido su aguinaldo. Ellos citarán al patrón y al trabajador con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio. 

En caso de que la conciliación no resuelva el conflicto, el trabajador podrá reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales, para lo cual necesitará la asistencia de un abogado laboralista. La la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece servicios de abogados públicos y gratuitos para ayudar en este proceso. 

¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo? 

Sí.

¿El pago de aguinaldo se puede realizar en especie? 

No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda de curso legal; no está permitido realizar el pago con mercancías, vales, fichas u otros signos representativos que sustituyan la moneda. 

Con el consentimiento previo de la persona trabajadora, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias u otros medios electrónicos. Los gastos o costos generados por estos métodos alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones. 

Consulta más dudas. Frecuentes sobre el aguinaldo en la Profedet.

¿Cómo me apoya Profedet en caso de que no reciba mi aguinaldo? 

Profedet te ofrece los servicios gratuitos de orientación, asesoría, acompañamiento en la conciliación y, en caso necesario, te representa de manera gratuita en el juicio para reclamar el pago de tu aguinaldo. 

En caso de necesitar asistencia, su oficina se encuentra ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, con horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. 

La Profedet tiene representaciones al interior de las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Encuentra aquí información sobre sus diversas ubicaciones en todo México.

También puedes comunicarte a los números telefónicos: 800 911 7877, 800 717 2942; 55 5998 2000 extensiones 44740 y 44741; por WhatsApp, al 55 1484 8737. Si lo prefieres, envía tus dudas al correo electrónico [email protected]

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