El IFT expuso que a fin de garantizar que no existan cargos de larga distancia a los usuarios de telefonía, las tarifas al usuario final con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044.   A partir de 2015, los concesionarios de telefonías tendrán que cumplir con la ley para no cobrar a sus usuarios por las llamadas de larga distancia que realicen a cualquier destino nacional, anunció el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La ley determina que los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas del servicio local existentes en el país de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Instituto, explicó el organismo. “Como consecuencia de lo anterior, todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional deberán considerarse como llamadas del servicio local”, destacó el IFT. El IFT expuso que a fin de garantizar que no existan cargos de larga distancia a los usuarios de telefonía, las tarifas al usuario final con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser  las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente, añadió. Las disposiciones de la ley señalan que los concesionarios, permisionarios y autorizados solamente podrán registrar o mantener tarifas del Servicio Local, sin perjuicio de las tarifas que en su caso registren o tengan registradas para el servicio de larga distancia internacional, señaló el IFT en comunicado de prensa.

 

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