El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó que Petróleos Mexicanos (Pemex) presente los nombres de responsables de establecer el valor de referencia de venta de desechos en plataformas marinas. La empresa que dirige José Antonio González Anaya deberá dar a conocer nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos responsables de establecer el valor de los desechos ferrosos y no ferrosos denominados en torno a la licitación VB.018T41985.E65.2017. “Por reconocer quién está desarrollando estas facultades en un sujeto obligado de derecho público tan importante como lo es Pemex y el valor que pueden tener la venta de este tipo de productos, resulta fundamental para transparentar su gestión pública, ya que dicha empresa productiva del Estado representa una inversión de recursos públicos y la consecuente generación de ganancias con las cuales el Estado mexicano cumple con los objetivos que le son inherentes”, La publicidad de las acciones del sujeto obligado, como es el caso concreto de dar a conocer qué servidores públicos son responsables de determinada actividad, contribuye a transparentar la gestión pública, reiteró el comisionado Oscar Guerra Ford. Pemex había alegado que la información se encontraba reservada por estar inmersa en un proceso deliberativo. “De darse a conocer se vulnerarían procedimientos públicos que tienen como fin asegurar mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad”. El solicitante particular dijo que el valor de refencia para venta se publica en los diarios, por lo tanto, no vulnera ningún tipo de procedimiento. Pemex clasificó la información referente al proceso de deliberación del valor de referencia, que no guarda congruencia con lo requerido por el particular, que es el nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos encargados de determinar dicho valor. INAI dijo que  la clasificación invocada no se actualiza, ya que no fue posible establecer su vinculación con proceso deliberativo alguno y los datos requeridos constituyen información de funcionarios encargados de realizar un determinado acto de autoridad que, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, es pública de oficio. Por la anterior, se consideró el agravio del particular como fundado y, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a entregar la información de la forma en que obra en sus archivos.  

 

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