Tratándose de empresas no es del todo claro el cómo pueden ser parte en un proceso penal y cuál es la pena que se les puede aplicar.     Por lo regular, cuando escuchamos hablar de responsabilidad penal con frecuencia pensamos en personas que purgan años de prisión dependiendo el delito que hayan cometido, pero tratándose de empresas no es del todo claro el cómo las mismas pueden ser parte en un proceso penal y cuál es la pena que se les puede aplicar. En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé: “Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Ministerio Público ejercerá acción penal en contra de ésta sólo si también ha ejercido acción penal en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido.” Lo anterior puede resultar claro, estimado lector, pero considero difícil de probar si el empleado de la empresa en cuestión actúa por cuenta propia en su beneficio o por instrucciones de la corporación para la comisión de un hecho delictivo. ¿Qué sucede si la empresa de alguna forma obtiene un beneficio aunque sea mínimo y momentáneo de esa actividad individual del empleado sin que haya indicación alguna por parte de la misma en ese sentido? El CNPP también prevé: “En la sentencia que se dicte, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá lo pertinente a la persona física imputada y a la persona jurídica, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente.” Sobre este particular resulta relevante meditar sobre el alcance de la sanción que puede recibir una persona jurídica pudiendo ésta ser económica, el que se ordene su disolución y liquidación, cancelación de licencias, autorizaciones y/o registros, entre otras. ¿Cuál será el criterio de aplicación? En países de derecho anglosajón es más común que en los latinoamericanos el que se denuncie penalmente a empresas solicitando los fiscales penas severas como la revocación de licencias para continuar realizando sus actividades comerciales, aparejadas de importantes sanciones económicas. Lo interesante es el que así como se pueden solicitar por parte de los fiscales penas severas contra las empresas, también existen factores atenuantes de las mismas, como el que la empresa demuestre que cuenta con sólidos procesos de cumplimiento normativo (compliance) existiendo un ambiente de control adecuado hacia el interior de la entidad. Precisamente este tema de la existencia de áreas de compliance en las diferentes áreas de la industria en países latinoamericanos resulta desconocido en parte importante de la actividad comercial de la región debiendo, desde mi punto de vista, ser tomado como un referente al momento de determinar la responsabilidad penal de las empresas. Un ejemplo interesante en la región lo tenemos en Chile con la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Dicha Ley señala, entre otros aspectos, que las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero. También señala que las penas aplicables serán: Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica; Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado; Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado; Multa a beneficio fiscal, y Penas accesorias. Sin duda es importante el que existan mecanismos para determinar la responsabilidad penal de las empresas que puedan, en su caso, llegar a desaparecerlas, siempre y cuando se sepa distinguir claramente entre los actos que realicen sus empleados en beneficio propio y el de la empresa, así como el que se cuente con medidas atenuantes que deben estar previstas claramente en las leyes penales, tales como la existencia de áreas eficaces de cumplimiento normativo. Sócrates, filósofo griego, dijo: “Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.” ¿Qué opinas, estimado lector?     Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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