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Si bien la geolocalización al hacer operaciones bancarias busca disminuir los fraudes del sector, aún hace falta establecer criterios integrales para saber en cuáles operaciones y situaciones se debe recabar el dato, cómo hacerlo y cómo se va a utilizar.

De acuerdo con Eduardo Apáez Dávila, especialista de la firma Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, es necesaria una regulación, así como criterios interpretativos, lo cual tendrá que derivar en reformar las propias disposiciones, emitirse criterios, mejores prácticas y guías para su implementación.

Falta establecer criterios integrales para saber cómo se debe recabar el dato, en qué situaciones, respecto a qué operaciones y cómo se va a utilizar el mismo”, aseguró.

Lee: Geolocalización en la banca ¿beneficio o perjuicio para el cliente?

En este sentido, comentó que los proyectos que están circulando desde el viernes pasado ya vienen con la segunda generación de criterios, donde si no tienes GPS y existe la posibilidad de recabar la IP, esto se haría, pero en este momento no hay certeza.

Asimismo, consideró que se puede repetir el mismo error que se ha cometido tradicionalmente, donde lo que aplica para bancos se replica a los demás sectores, por lo que hay que hacer estudios diferenciados porque no todos deben de ser tratados de manera similar.

Desde marzo pasado, los usuarios de la banca en digital deben permitir a su banco la geolocalización al realizar operaciones, ya que las instituciones financieras están obligadas a obtener y conservar en tiempo real los datos para combatir el lavado de dinero.

Con esto, los clientes deberán en sus dispositivos dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones o permisos, para que estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada institución defina.

“A partir del 23 de marzo den cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios”, indica la obligación.

En su momento, la Asociación de Bancos de México (ABM) detalló que esta medida es en conformidad con la resolución que reforma del artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

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