La resolución de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la consulta popular promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador con el objetivo de enjuiciar a ex presidentes por posibles delitos cometidos, era uno de los procedimientos necesarios para poder llevarla a cabo conforme a la ley. 

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A diferencia de otros ejercicios de consulta llevados a cabo por Andrés Manuel López Obrador desde que resultó electo como presidente de la República -entre ellas la decisión de cancelar la construcción del Aeropuerto Internacional de Texcoco, la construcción de una termoeléctrica de Morelos y el Corredor Transístmico-, la consulta para enjuiciar a expresidentes se está llevando a cabo conforme a lo establecido en el artículo 35 de la constitución. 

Además la constitución señala que las consultas populares serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República,  con el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos. 

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El procedimiento advierte que una vez que la Suprema Corte reconoce la constitucionalidad de la materia y avala la pregunta que se integrará en la consulta, misma que no podrá ser objeto de cambios por el congreso, tendrá que ser aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

El presidente de la cámara de origen, en este caso el Senado, deber turnar la petición de consulta a la Comisión de Gobernación y otras comisiones que correspondan en la materia para su análisis y dictamen. 

El dictamen debería ser aprobado por la mayoría de los integrantes de ambas cámaras. Cabe destacar que Morena cuenta con mayoría en el Congreso de la Unión por lo que es muy probable que la solicitud de consulta sea aprobada. 

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Una vez aprobada se expedirá la convocatoria de la consulta popular a través de un decreto. 

La constitución también establece que para que los resultados sean vinculantes se tendrá que registrar al menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal y será el Instituto Nacional Electoral quien tenga a su cargo la organización de éstas.

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