El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó modificar la pregunta de la consulta de revocación de mandato por 7 votos a favor y 4 en contra, lo que no permitió alcanzar mayoría calificada.

Por ello, la fracción donde se pregunta a la población si el presidente de la República debe continuar en el cargo permanecerá tal y como la concibió el Congreso de la Unión.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo planteó a sus pares invalidar una parte de la pregunta al considerar que en el fondo busca incidir en el votante sobre una posible “ratificación”.

De acuerdo con la Ley General de Revocación de Mandato, a la ciudadanía se le debe consultar lo siguiente: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

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Al argumentar en contra del cambio en la pregunta, el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que el concepto sobre la revocación de mandato no es claro para la ciudadanía, pues no conoce sobre constitucionalidad, por lo que es pertinente invitarlas a analizar si quieren que el jefe del Ejecutivo federal continúe en su encargo.

Explicó que la parte de la pregunta “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”, cumple una función que clarifica la decisión que los ciudadanos va a tomar el día de la consulta.

“Cuando la gente uno le puede preguntar estás de acuerdo en la revocación de mandato, estoy seguro de que la mayoría de las personas contestarían que no saben que les estamos preguntando”, argumentó Zaldívar Lelo de Larrea.

A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayan, quien votó por la inconstitucionalidad de la pregunta, advirtió que dejar la pregunta tal y como aparece en la Ley Federal de Revocación de Mandato sólo convoca a un ejercicio de apoyo al mandatario federal y no el de una verdadera revocación.

“Fue el mandato del Constituyente Permanente al introducir el mecanismo de revocación de mandato al texto constitucional; ya ese orden tiene que sujetarse la respectiva ley reglamentaria, apartando de su contenido cualquier norma que pueda dar a la revocación del mandato, la connotación de ser un ejercicio de ratificación, renovación o refrendo”, expuso el ministro Rebolledo en el proyecto que fue rechazado.

Corte acota a partidos: no podrán promocionar revocación

El pleno de la Suprema Corte prohibió que los partidos políticos hagan promoción sobre la consulta de revocación de mandato al considerar que se viola el artículo 32 de la normativa de la consulta que establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único organismo encargado de promover dicho ejercicio.

“La participación de los partidos desde el primero momento sería trasladar la contienda electoral ya perdida a un ejercicio de revocación”, expuso el ministro Pérez Dayan.

No obstante, el pleno de la Corte autorizó que haya representantes de los partidos políticos en las casillas que se instalarán el 10 de abril para la consulta de revocación.

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