La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión por tiempo indefinido del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) en tanto el pleno resuelve su constitucionalidad.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, se confirmó la suspensión otorgada en junio pasado por la ministra Norma Peña, quien decidió suspender la obligación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de recabar datos de los usuarios de telefonía celular tal y como se dicta en la reforma a la ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con un costo aproximado de mil millones de pesos, el Instituto impugnó la nueva legislación al manifestar su incapacidad para poner en marcha esta disposición por falta de presupuesto.

Apeló a la Suprema Corte ante el riesgo de violación a los derechos humanos pues la reforma restringiría el acceso a la comunicación a aquellos usuarios que se negaran a dar su información personal y datos biométricos.

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Ante estos argumentos, la ministra Norma Peña concedió la suspensión al Panaut al considerar, en un análisis preliminar, que existen indicios de que el artículo segundo transitorio de la ley de telecomunicaciones pone en peligro la autonomía presupuestal del IFT.

“Se concede la suspensión para el efecto de que el IFT, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestaria asignada, con el fin de desplegar todas aquellas tendentes a instalar, regular, operar y mantener el Panaut”, sentenció la ministra Peña.

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