Después de casi un año de la creación de la Guardia Nacional, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador hizo oficial la participación de las Fuerzas Armadas en las funciones de seguridad pública. 

Así será durante  los cinco años posteriores a la entrada en vigor de la Guardia Nacional, con el objetivo de apoyar en tanto desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial. 

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Lo anterior no significa que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo todas las actividades para las que fue concebida la Guardia Nacional.

El decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalla las actividades que podrá llevar a cabo las fuerzas armadas, establecidas en diversas fracciones del artículo 9 de dicha Ley. 

Por ejemplo, los integrantes de las fuerzas armadas estarán facultados para prevenir  comisión de delitos y faltas administrativas que determine la legislación aplicable. 

Deberán salvaguardar la integridad de las personas y su patrimonio, garantizar, mantener y restablecer el orden, la paz social y prevenir la comisión de delitos en zonas fronterizas, aduanas, recintos fiscales, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio; en tanto que esta actuación tendrá que actuar en coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o migración. 

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Podrán realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos, además de llevar a cabo el registro inmediato de estas acciones. 

En tanto que deberán colaborar con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes. 

Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales. 

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También deberán preservar el lugar de los hechos o del hallazgos, la integridad de los indicios, huellas o vestigios.

Cabe destacar que las fuerzas armadas no podrán realizar investigaciones para prevención de los delitos, actividades para los que sí están facultados los integrantes de la Guardia Nacional. 

Sin embargo, en las actividades que sí podrán llevar a cabo estarán reguladas, fiscalizadas subordinadas y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública. 

Además establece que su participación será en todo momento apegado a los protocolos de respeto de derechos humanos. 

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